Ley de Educacion para el Estado de Baja California Sur

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 22 de abril de 2014.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2157

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la educación que imparten el Estado y los municipios de Baja California sur, así como los organismos descentralizados del sector educativo y los particulares, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano, el artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley General de Educación y las demás leyes y disposiciones federales y locales aplicables.

Esta ley se aplicará a las instituciones públicas y privadas ubicadas en el Estado de Baja California Sur, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTÍCULO 2 En Baja California Sur, todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y por lo tanto, todos sus habitantes tienen las mismas oportunidades de acceso, permanencia y egreso en el Sistema Educativo Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es un proceso permanente que contribuye al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar hombres y mujeres de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 3 Conforme al interés superior de la niñez, el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados están obligados a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado de Baja California Sur, y conforme a la distribución de la función social establecida en la Ley General de Educación, esta Ley y las disposiciones administrativas que deriven de la misma, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población del Estado de Baja California Sur.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Asimismo, la educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y de personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 4 Es obligación de los padres de familia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, cursen la educación básica y media superior en instituciones educativas públicas o particulares.

El sistema educativo estatal deberá asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social y privilegiando la participación de los educandos, padres de familia, y de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y docentes, para alcanzar los fines educativos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Educación.

Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 5 La educación que el Estado imparta será:
  1. Laica, y por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; y

  2. Libre de prejuicios y estereotipos de sumisión, sustentada en los principios de equidad, igualdad, libertad y no discriminación.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 6 El servicio público educativo de carácter obligatorio que se preste en la Entidad, no estará condicionado al pago de cooperaciones, donaciones o cuotas voluntarias en numerario, bienes y servicios o cualquier otra prestación en dinero o en especie por parte de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.

Queda prohibido condicionar la inscripción o el acceso a la educación pública, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentos oficiales y escolares o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, a cambio de las aportaciones referidas en el párrafo anterior.

Cualquier persona física o moral podrá realizar estas aportaciones a la institución educativa por los diversos conceptos señalados en el presente artículo o por cualquier otro concepto lícito. Los recursos que se obtengan a través de estas aportaciones serán captados, aplicados y transparentados de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría y se aplicarán para la atención de las necesidades de la propia institución, de conformidad con su proyecto educativo escolar. Las aportaciones referidas, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Dichos recursos, una vez ingresados a la institución educativa, adquirirán el carácter de recurso público y serán fiscalizables de acuerdo a la legislación aplicable.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 7 La educación que se imparta en la entidad tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los siguientes:
  1. Acrecentar en las personas que integran el Sistema Educativo Estatal el amor a la patria, así como la unión, la solidaridad y la igualdad;

  2. Fortalecer y consolidar la conciencia histórica, el nacionalismo y la soberanía entre las personas integrantes del Sistema Educativo Estatal como miembros responsables y activos de su comunidad, municipio, región, estado y nación;

  3. Formar, desarrollar y fortalecer los valores en las personas integrantes del Sistema Educativo Estatal;

  4. Promover el estudio y comprensión de los problemas nacionales e internacionales para valorar nuestras riquezas y tradiciones e incorporarlas a la cultura universal;

  5. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación y del Estado de Baja California Sur.

    (REFORMADA, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

  6. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto de los mismos.

  7. Orientar el aprovechamiento del tiempo libre, fomentando el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas;

  8. Desarrollar la capacidad de comunicación y el uso funcional del razonamiento lógico en la solución de problemas;

  9. Fomentar la cultura de respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía con el objeto de sentar las bases para el desarrollo sustentable, la prevención y mitigación del cambio climático, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR