Ley de Donacion y Trasplantes de Organos, Tejidos y Celulas del Estado de Chihuahua

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 7 de junio de 2014.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No.

477/2014 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado de Chihuahua y tiene por objeto:
  1. Dar cumplimiento de la Ley General de Salud y a su Reglamento, en materia de control sanitario, de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y docencia.

  2. Regular la creación y funcionamiento del Consejo Estatal de Trasplantes y del Centro Estatal de Trasplantes, así como sus atribuciones.

  3. Establecer las bases para que en el Estado exista una cultura en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. CENATRA: Al Centro Nacional de Trasplantes.

  2. CEETRA-CHIH: Al Centro Estatal de Trasplantes.

  3. COFEPRIS: A la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  4. COESPRIS-CHIH: A la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  5. COETRA-CHIH: Al Consejo Estatal de Trasplantes en el Estado de Chihuahua.

  6. Ley: A la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua.

  7. Ley General: A la Ley General de Salud.

  8. Ley Estatal de Salud: A la Ley Estatal de Salud de Chihuahua;

  9. PNT: Al Programa Nacional de Trasplantes.

  10. Programa: Al Programa Estatal de Trasplantes.

  11. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley.

  12. RETO: Al Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Chihuahua.

  13. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

  14. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua.

  15. SNT: Al Sistema Nacional de Trasplantes.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA CULTURA, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

ARTÍCULO 3° Es de interés público promover la cultura de la donación entre la sociedad, como forma esencial de sensibilización y solidaridad.

De igual modo, la política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.

El Titular del Poder Ejecutivo concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de coadyuvar en los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes.

Asimismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán el apoyo y la coordinación con: el Centro Nacional de Trasplantes, los consejos de trasplantes de las entidades federativas, las instituciones de educación superior, a través de sus escuelas y facultades de medicina, los colegios y las academias legalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias; y las instituciones de salud públicas, sociales y privadas con autorización legal y capacidad técnica para realizar conforme a los ordenamientos legales en vigor, la disposición de órganos con fines terapéuticos, de investigación y docencia.

ARTÍCULO 4° El COETRA-CHIH y la Secretaría de Salud, de manera conjunta o separada, implementarán y diseñarán mecanismos para la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos, tejidos y células para trasplante, a fin de lograr una mayor captación de los mismos, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 5°

El COETRA-CHIH y las instituciones de salud públicas y privadas estatales, en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado, las instituciones de educación públicas y privadas del Estado, dependencias federales, estatales y municipales, así como con organismos no gubernamentales y medios de comunicación y difusión, implementarán de manera altruista, campañas permanentes de difusión de la cultura de la donación entre la ciudadanía, para ser informada de manera adecuada sobre la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplante.

(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

ARTÍCULO 6° Los centros hospitalarios públicos del Sector Salud del Estado y los privados que cuenten con licencia sanitaria para extracción (procuración) de órganos y tejidos, deberán conformar en cada caso un Comité Interno de Procuración de Órganos, Tejidos y Células, y formarán parte de la Red Estatal de Procuración de Órganos.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 14

DE LA DONACIÓN

ARTÍCULO 7° La donación es el consentimiento dado por persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, para que dispongan de sus órganos, tejidos y células, en vida o para después de su muerte.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

En el Estado, se considera donador expreso a quien además de los requisitos anteriores, esté inscrito en el padrón de donadores voluntarios, cuya voluntad se hará respetar por la autoridad competente. Así mismo, se considerará consentimiento expreso, el otorgado en la licencia para conducir; sin que se modifique su naturaleza jurídica.

De igual modo, se considera donador tácito a aquella persona que en vida no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de las personas señaladas como disponentes secundarios, en los términos de la Ley General.

Por lo tanto, la Secretaría de Salud deberá:

  1. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos y tejidos en los términos de la legislación aplicable.

  2. Promover que las instituciones de salud acreditadas y certificadas legalmente para ello, puedan realizar los procedimientos de trasplante con fines terapéuticos, en forma oportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de los servicios de salud.

  3. Ofrecer a los pacientes, donador, receptor y/o a familiares, servicios con un profesional de la psicología, a fin de que se puedan mediar y tratar los traumas que estas acciones de donación o recepción puedan generarse en las partes involucradas, con la finalidad de salvaguardar la salud mental e impacto emocional de los mencionados.

El Estado buscará los mecanismos para que toda persona que alcance la mayoría de edad, nacida o avecindada en su territorio, producto de su libre albedrío, sea un donador expreso.

ARTÍCULO 8° El disponente primario podrá, en cualquier tiempo, revocar el consentimiento que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de su parte.
ARTÍCULO 9° Los órganos y tejidos que sirven para trasplante son:
  1. Corazón.

  2. Córneas y escleróticas.

  3. Hígado.

  4. Hipófisis.

  5. Huesos y cartílagos.

  6. Intestinos.

  7. Médula Ósea.

  8. Páncreas.

  9. Paratiroides.

  10. Piel y sus anexos.

  11. Pulmones.

  12. Riñones.

  13. Tímpanos.

No se podrán usar gónadas, ovarios, tejidos y/o células embrionarias o fetales.

ARTÍCULO 10 La donación de órganos, tejidos y células, se hará con fines de trasplante y se regirá por los principios de altruismo, sin lucro y confidencialidad.

Se prohíbe estrictamente el comercio de órganos, tejidos y células, por lo que al infractor se le impondrán las sanciones establecidas en la Ley General.

La donación de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá obtenerse de un cadáver.

La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, será siempre a título gratuito.

El COETRA-CHIH, dentro del ámbito de su competencia, hará constar el mérito y altruismo del donador y su familia.

ARTÍCULO 11 Los menores de edad están impedidos para donar sus órganos en vida, excepto en el caso de trasplante de médula ósea.

En los casos en que los menores hayan perdido la vida y que sus órganos sean aptos para trasplantes, para la donación se requerirá el consentimiento de los padres y, a falta de éstos, tal circunstancia se procederá conforme a las reglas del parentesco que establece el Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 12 Las personas con discapacidad mental y con enfermedades trasmisibles, no podrán donar sus órganos en vida, ni después de su muerte.
ARTÍCULO 13 En el proceso de donación de órganos, tejidos y células, para trasplante, intervendrá...

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