Ley para la Distribucion de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 22 de diciembre de 2015.

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

DECRETA

NÚMERO 336.-

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 1

La presente ley tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 Q, fracción II y 158 T de la Constitución Política del Estado de Coahuila y la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, de las que obtenga el Estado provenientes de ingresos federales, por su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como determinar los mecanismos de distribución y entrega de dichas participaciones y aportaciones para el ejercicio fiscal de 2016.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 17

DE LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES

ARTÍCULO 2 Las participaciones federales que correspondan a los Municipios en los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su determinación y aprobación quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 3 Los Municipios recibirán las siguientes participaciones:
  1. El 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado.

  2. El 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado.

  3. El 20% del total del Fondo de Fiscalización y Recaudación que perciba el Estado.

  4. El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que recaude el Estado.

  5. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el consumo estatal de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados que perciba el Estado.

  6. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de gasolina y diesel que perciba el Estado.

  7. El 20% del total de la recaudación del Fondo de Extracción Sobre Hidrocarburos.

  8. El 20% del total de la recaudación del Fondo para entidades y municipios productores de hidrocarburos.

  9. El 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de los Municipios, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

ARTÍCULO 4 Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:
  1. El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán los Municipios se determinará como sigue:

    1).- El 41.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio, en relación con el total de la entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    [N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 163.]

    2).- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada Municipio por concepto de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    [N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 164.]

    3).- El 4% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados en el padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    [N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 164.]

    4).- El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio del impuesto predial que corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    [N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 164.]

    5.) El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por servicio de agua que corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    [N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 165.]

    El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter general y nacional que, al iniciarse cada ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estado, a través de la Auditoria Superior, en los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de organismos estatales, así como de empresas concesionarias, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Contador Público para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.

    La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    El Estado considerará como recaudación de impuesto predial y/o los derechos por el servicio de agua, en las bases para la distribución de pagos provisionales y definitivos de este fondo, la última información oficial disponible presentada en Cuenta Pública anual por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.

    La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  2. El 13.5% restante del Fondo General de Participaciones se distribuirá en partes iguales entre los 38 Municipios del Estado.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá:

    Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable será la cantidad cobrada independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones, reconexiones, intereses no bancarios e indemnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales o cualquier otro concepto distinto que recaiga sobre el mismo; y,

    Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y en su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses no bancarios e indemnizaciones que se apliquen con relación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste, igualmente se excluyen los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.

    Por Padrón Vehicular del Estado, se considerará el número de vehículos con placas de circulación vigentes en cada Municipio, excepto las placas de tipo demostración, policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehicular.

    Por índice de esfuerzo recaudatorio, se entiende el crecimiento en la recaudación del cobro del impuesto predial y derechos por servicio de agua que tenga cada Municipio conforme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.

    En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los coeficientes de participaciones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente información oficial disponible.

ARTÍCULO 5 Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a los Municipios en la siguiente forma:
  1. El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados cuando los mismos no lo fueran, el Estado, en forma provisional, otorgará por concepto de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado determine de acuerdo a la información que reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para determinar los anticipos del periodo enero a junio, el Estado considerará para el coeficiente preliminar la recaudación del impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, que el Municipio y/o sus organismos descentralizados, empresas concesionarias u organismos estatales, hubieran obtenido el segundo año inmediato anterior. A partir de Julio se utilizarán los coeficientes definitivos que se determinarán con la recaudación obtenida en el año inmediato anterior al que se hace el cálculo.

    Para el cálculo del Índice de Esfuerzo Recaudatorio la información que se utilizará para los pagos provisionales del periodo enero a junio, el coeficiente...

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