Ley de Deuda Publica para el Estado de Michoacan de Ocampo y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el viernes 5 de agosto de 2016.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 166

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 1° Esta Ley tiene por objeto regular, establecer y transparentar las bases para la contratación, registro, control y administración de la Deuda Pública, por parte del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, sus Municipios y todos sus entes públicos.

Asimismo, esta Ley regula la afectación, como garantía o fuente de pago de Financiamientos y Obligaciones, de las participaciones y las aportaciones federales susceptibles de afectación que el Estado y los Municipios tienen derecho a percibir y los flujos que derivan de los mismos, así como la afectación, como garantía o fuente de pago, de los ingresos propios susceptibles de afectación que corresponden a los entes públicos.

ARTÍCULO 2°

Para efectos de esta Ley, el Gobierno del Estado, los Municipios y demás Entes Públicos, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos para destinarlos a Inversiones Públicas Productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

El Gobierno del Estado, los Municipios y demás Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya Inversión Pública Productiva realizada.

Cuando las Obligaciones que se asuman, se hagan constar en valores o títulos de crédito, en el texto de los mismos se deberá indicar que sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2017)

El Congreso autorizará, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de esta autorización, el Congreso realizará, de manera previa, un análisis sobre la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, sobre el destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, sobre el otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.

La contratación de Financiamientos u Obligaciones por parte de los Entes Públicos, se sujetará a los montos y conceptos autorizados por el Congreso y a lo establecido en la presente Ley.

Los conceptos, montos y, en su caso, las afectaciones de participaciones o aportaciones federales como Fuente o Garantía de Pago, relativos a la Deuda Pública o a las Obligaciones contraídas, serán fijados en las leyes de ingresos y en los respectivos presupuestos, o en los decretos mediante los cuales se autoricen Financiamientos u Obligaciones adicionales conforme a la presente Ley, según corresponda.

ARTÍCULO 3° Queda sujeta a las disposiciones de esta Ley, la contratación de Financiamientos y Obligaciones que realicen los Entes Públicos, con excepción de la contratación de Financiamientos en términos de los programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado por las partes en el convenio correspondiente, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 4° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Congreso: El H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Deuda contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales, y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos;

  4. Deuda Estatal Garantizada: El Financiamiento del Estado y los Municipios con garantía del Gobierno Federal, en términos de lo dispuesto por el capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  5. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado por el Gobierno del Estado, los Municipios y demás Entes Públicos;

  6. Entes Públicos: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, los órganos autónomos y las Entidades de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  7. Entidades: Aquellas a las que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Bis. Entidades paramunicipales: Los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos paramunicipales en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y los respectivos Bandos de Gobierno municipales;

  9. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  10. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo, indirecto o contingente, de corto mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  11. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  12. Fuente de pago: Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  13. Garantía de Pago: Mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  14. Ingresos de Libre Disposición: Son los ingresos y las participaciones federales, así como los recursos que en su caso, se reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  15. Ingresos propios: Aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  16. Ingresos totales: La totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento;

  17. Instituciones Financieras: Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto simple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera sociedad autorizada por la SHCP o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  18. Instrumentos derivados: Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  19. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos, edificios no residenciales, de acuerdo al propio clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  20. Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo o del Municipio de que se trate, según corresponda, para el ejercicio...

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