Ley de deuda publica para el Estado de Baja California Sur

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Ley de deuda publica para el Estado de Baja California Sur

LEY DE DEUDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 25 de noviembre de 2006.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1645

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

Se expide una nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California Sur

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide una nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California Sur:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para la contratación y celebración de empréstitos o créditos, emisión de valores o cualesquiera otra obligación que forme parte de la deuda pública, así como regular lo relativo a su gestión, administración, refinanciamiento, reestructuración, modificación, registro y control.

La deuda pública está constituida, por las obligaciones directas, indirectas o contingentes, derivadas de empréstitos o créditos o emisión de valores, a cargo de:

I.- El Estado;

II.- Los Municipios;

III.- Los Organismos Descentralizados Estatales, Municipales o Intermunicipales;

IV.- Las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Municipal o Intermunicipal; y

V.- Los Fideicomisos Públicos, que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, en los que el Fideicomitente sea alguna de las Entidades Públicas señaladas en las fracciones anteriores.

En lo sucesivo, cuando en esta Ley se haga referencia a alguno de los entes administrativos señalados con anterioridad, en forma individual o conjunta, se les denominará Entidades Públicas.

Asimismo, para efectos de la presente ley la expresión financiamiento, empréstito o crédito, se utilizan como sinónimos.

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Deuda Pública Estatal: La que contraiga el Estado como obligado directo.

II.- Deuda Pública Estatal Contingente: La que contraiga el Estado como garante, avalista o deudor solidario de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal y sus fideicomisos públicos; también como garante, avalista o deudor solidario de los Municipios, de organismos descentralizados municipales o intermunicipales, empresas de participación municipal o fideicomisos públicos municipales o intermunicipales.

III.- Deuda Pública Municipal: La que contraigan, como obligados directos, los Municipios del Estado de Baja California Sur, los organismos descentralizados municipales o intermunicipales, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos municipales.

IV.- Deuda Pública Municipal Contingente: Cuando el Municipio actúe como garante, avalista o deudor solidario de sus organismos descentralizados municipales o intermunicipales, de las empresas de participación municipal y de los fideicomisos públicos municipales.

V.- Deuda Pública D...

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