Ley de desarrollo urbano para el Estado de Sonora
Códigos Estatales › Sonora
Enlazado como:Códigos Estatales › Sonora
Enlazado como:Extracto
Ley de desarrollo urbano para el Estado de Sonora
LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: ABROGADO.Ley publicada en la Sección Primera el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 18 de febrero de 1985.EL C. DR. SAMUEL OCAÑA GARCIA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y:N U M E R O 101EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTELEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA.TITULO PRIMERODEL DESARROLLO URBANOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESLas disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tiene por objeto, en congruencia con las leyes y programas de desarrollo urbano federales:I.- Establecer las normas conforme a las cuales los Municipios y el Estado participarán en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.II.- Fijar las normas a que se sujetará la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población en la Entidad.III.- Definir las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios.IV.- Fijar las normas necesarias para la preservación, conservación y protección de los ecosistemas del Estado así como establecer las bases para lograr la regeneración de las condiciones del medio ambiente que hayan sido degradadas, con el objeto de asegurar el equilibrio ecológico; yV.- Fijar principios generales para la regulación, control, vigilancia de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, relotificaciones, edificaciones, desarrollos y vivienda.La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano en la Entidad, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población mediante:I.- El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación.II.- La relación equilibrada de la ciudad y el campo y la distribución equitativa de los beneficios y cargas del desarrollo urbano, manteniendo y mejorando el equilibrio de los ecosistemas del Estado.III.- La adecuada interrelación socioeconómica de las ciudades del Estado en el sistema nacional.IV.- La equilibrada distribución de los centros de población ubicados en los Municipios de la Entidad.V.- La promoción para que toda familia en el Estado pueda contar con una vivienda digna y decorosa.VI.- La participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia social.VII.- La regulación del mercado de los terrenos, y en especial los dedicados a la vivienda popular.VIII.- La creación y el mejoramiento de condiciones favorables, para la relación adecuada entre las zonas de trabajo y de vivienda para trabajadores, el transporte entre ambas y las justas posibilidades de trabajo y descanso; yIX.- El fomento de centros de población de dimensiones apropiadas, de acuerdo a las características del lugar, a fin de evitar que por su desproporción produzcan impactos negativos o grave deterioro ambiental o social.Los programas de desarrollo urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas o predios, son de orden público y de interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos, estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Asentamientos Humanos.Para los efectos de esta ley, se entiende por:I.- Asentamiento Humano: La radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran; yII.- Centro de Población: Las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del Asentamiento Humano; las que se reserven a su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de las condiciones ecológicas de dicho centro; y las que por resolución de la Legislatura Local se dediquen a la fundación del mismo.CAPITULO IIDE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓNSon autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:I.- El Gobernador del Estado.II.- Los Ayuntamientos.(REFORMADA, B.O. 8 DE JULIO DE 1993)III.- Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología.IV.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para efectos del Capítulo III, del...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios