Ley de desarrollo urbano del Estado de Sinaloa

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Ley de desarrollo urbano del Estado de Sinaloa

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO 659*

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

Del Objeto y Definiciones de la Ley

Artículo 1. La presente Ley reglamenta la planeación, administración, fomento y control del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población en el Estado de Sinaloa, conforme a los fines señalados en los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer las normas que regulen la concurrencia del Estado y los Municipios que lo integran en materia de ordenación y regulación de los asentamientos humanos en la Entidad;

II. Establecer las normas para la planeación y la regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Establecer las normas conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para planear, ordenar y regular el territorio y determinar las provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios;

IV. Fijar las normas que regulen toda acción urbana;

V. Establecer las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos; y,

VI. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones a efecto de asegurar su cabal cumplimiento y definir los recursos y procedimientos administrativos.

Artículo 2. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población, mediante:

I. El aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación en beneficio social, promoviendo su desarrollo en forma equilibrada;

* Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 105 de 01 de septiembre de 2004.

II. El desarrollo sustentable del Estado, armonizando las relaciones de las ciudades con sus regiones y distribuyendo adecuadamente las cargas y los beneficios de los procesos de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio estatal;

IV. El fomento de centros de población con dimensiones y condiciones apropiadas;

V. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

VI. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

VII. La adecuación en los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VIII. La elaboración de planes y programas de desarrollo urbano que permitan la dotación suficiente y adecuada de servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano;

IX. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

X. La promoción y aplicación de acciones de financiamiento del desarrollo urbano y la vivienda;

XI. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XII. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XIII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano;

XIV. La participación social en la solución de los problemas que genere la convivencia urbana;

XV. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad;

XVI. La definición de los instrumentos de planeación, especificación de procedimientos, imposición de sanciones y el establecimiento de mecanismos para evaluar y actualizar resultados que aseguren su difusión, cumplimiento y continuidad a corto, mediano y largo plazo;

XVII. La promoción, enseñanza y difusión de actitudes favorables a la convivencia urbana y el correcto uso y conservación de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, incorporando en los planes de estudio de las escuelas de

enseñanza básica, programas de educación cívica orientados a que los educandos valoren la conveniencia y exigencias de vivir en comunidad; y,

XVIII. El fomento de acciones que tengan por objeto inducir y apoyar el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, mediante la promoción de una cultura de uso y rehúso del agua y la correcta disposición de desechos sólidos en los centros de población.

Artículo 3. Se consideran de interés público y de beneficio social de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27, párra...

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