Ley de desarrollo urbano del Estado de San Luis Potosi

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Ley de desarrollo urbano del Estado de San Luis Potosi

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 7 de octubre de 2000.

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 577

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DE LA ORDENACION DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

I. Regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del Estado;

II. Lograr una adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades, así como la concordante interrelación de los centros de población en que éstas se asientan, en función del desarrollo económico, social y demográfico del Estado;

III. Vincular con armonía a la ciudad y al campo, para que al mismo tiempo que se satisface el crecimiento urbano, proteja las tierras y la actividad agropecuaria, con la finalidad de asegurar el trabajo y el arraigo de la población rural;

IV. Promover el descongestionamiento de las grandes urbes, adecuándolas a las dimensiones urbanas convenientemente aprobadas, asimismo, estructurar equilibradamente el desarrollo regional mediante ciudades de dimensiones medias e intermedias, así como de relación regional;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

V. Localizar y relacionar, a través de la planeación urbana, el funcionamiento eficiente de las zonas de trabajo, vivienda y convivencia, equipándolas con lo necesario para que satisfagan las necesidades de trabajo, descanso y servicios de la población;

VI. Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado;

VII. La rehabilitación de zonas marginadas y asentamientos irregulares, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Urbano;

VIII. La construcción, conservación y mejoramiento de las obras de urbanización, equipamiento y servicios públicos de los centros de población urbanos y rurales, que aseguren condiciones materiales dignas de vida;

IX. La participación social en la ordenación urbana, en su ejecución y la vigilancia de su cumplimiento;

X. La regulación del mercado del suelo, especialmente el destinado a vivienda para asegurar su disponibilidad y frenar la especulación urbana;

XI. La promoción, implementación y ejecución de programas sectoriales de vivienda para los sectores más necesitados de la población, para alcanzar los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Urbano del Estado;

XII. La localización, delimitación y preservación, en la forma que lo señale la autoridad federal de las zonas arqueológicas, monumentos históricos y artísticos de la Nación que existan o se descubran en el territorio estatal;

XIII. La localización de los asentamientos humanos, así como el trazo, diseño y organización de los centros de población en el marco de los elementos naturales y su entorno ambiental, de manera que se contribuya a intensificar las actividades productivas urbanas y rurales, a superar las condiciones materiales de vida de las poblaciones urbanas y rurales, y a optimizar la relación campo-ciudad;

XIV. La apertura, prolongación, ampliación y modificación de las vías públicas;

XV. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XVI. La constitución de reservas territoriales, para atender el crecimiento urbano y asegurar la oferta del suelo, para la ejecución de los programas de dotación del suelo destinado a viviendas y los que favorezcan la adquisición del mismo;

XVII. La prevención y mitigación de desastres, a través de la regulación de uso del suelo en las diferentes zonas sujetas a alto riesgo en las ciudades;

XVIII. La ejecución de obras de urbanización en los fraccionamientos autorizados, que afecten a terceros por no llevarse a cabo dentro de los plazos correspondientes o que se realizaron con graves deficiencias;

XIX. La edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular;

XX. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

XXI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

XXII. El financiamiento o ejecución de las obras y servicios para el desarrollo urbano;

XXIII. La instrumentación de medidas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, que previene el ordenamiento de los asentamientos humanos, y

XXIV. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, el l...

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