Ley de desarrollo urbano del Estado de San Luis Potosi
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Ley de desarrollo urbano del Estado de San Luis Potosi
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 7 de octubre de 2000.FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETO 577LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:...LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSITITULO PRIMERODE LA ORDENACION DEL DESARROLLO URBANOCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALESI. Regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del Estado;II. Lograr una adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades, así como la concordante interrelación de los centros de población en que éstas se asientan, en función del desarrollo económico, social y demográfico del Estado;III. Vincular con armonía a la ciudad y al campo, para que al mismo tiempo que se satisface el crecimiento urbano, proteja las tierras y la actividad agropecuaria, con la finalidad de asegurar el trabajo y el arraigo de la población rural;IV. Promover el descongestionamiento de las grandes urbes, adecuándolas a las dimensiones urbanas convenientemente aprobadas, asimismo, estructurar equilibradamente el desarrollo regional mediante ciudades de dimensiones medias e intermedias, así como de relación regional;(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)V. Localizar y relacionar, a través de la planeación urbana, el funcionamiento eficiente de las zonas de trabajo, vivienda y convivencia, equipándolas con lo necesario para que satisfagan las necesidades de trabajo, descanso y servicios de la población;VI. Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado;VII. La rehabilitación de zonas marginadas y asentamientos irregulares, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Urbano;VIII. La construcción, conservación y mejoramiento de las obras de urbanización, equipamiento y servicios públicos de los centros de población urbanos y rurales, que aseguren condiciones materiales dignas de vida;IX. La participación social en la ordenación urbana, en su ejecución y la vigilancia de su cumplimiento;X. La regulación del mercado del suelo, especialmente el destinado a vivienda para asegurar su disponibilidad y frenar la especulación urbana;XI. La promoción, implementación y ejecución de programas sectoriales de vivienda para los sectores más necesitados de la población, para alcanzar los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Urbano del Estado;XII. La localización, delimitación y preservación, en la forma que lo señale la autoridad federal de las zonas arqueológicas, monumentos históricos y artísticos de la Nación que existan o se descubran en el territorio estatal;XIII. La localización de los asentamientos humanos, así como el trazo, diseño y organización de los centros de población en el marco de los elementos naturales y su entorno ambiental, de manera que se contribuya a intensificar las actividades productivas urbanas y rurales, a superar las condiciones materiales de vida de las poblaciones urbanas y rurales, y a optimizar la relación campo-ciudad;XIV. La apertura, prolongación, ampliación y modificación de las vías públicas;XV. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;XVI. La constitución de reservas territoriales, para atender el crecimiento urbano y asegurar la oferta del suelo, para la ejecución de los programas de dotación del suelo destinado a viviendas y los que favorezcan la adquisición del mismo;XVII. La prevención y mitigación de desastres, a través de la regulación de uso del suelo en las diferentes zonas sujetas a alto riesgo en las ciudades;XVIII. La ejecución de obras de urbanización en los fraccionamientos autorizados, que afecten a terceros por no llevarse a cabo dentro de los plazos correspondientes o que se realizaron con graves deficiencias;XIX. La edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular;XX. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;XXI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;XXII. El financiamiento o ejecución de las obras y servicios para el desarrollo urbano;XXIII. La instrumentación de medidas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, que previene el ordenamiento de los asentamientos humanos, yXXIV. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, el l...Ver el contenido completo de este documento
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