Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.ARTÍCULO 2.- Sus disposiciones son de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;II. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;V. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;VIII. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;IX. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;X. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;XIV. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;XVII. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;XIX. CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;XX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;XXI. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, yXXII. Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.ARTÍCULO 4.- Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.ARTÍCULO 5.- El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.ARTÍCULO 6.- Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan.TÍTULO SEGUNDO De las autoridades y de los organos en materia de la agroindustria de la caña de azúcar.CAPÍTULO I De la SecretaríaARTÍCULO 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;II. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;III. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúc...Ver el contenido completo de este documento
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