Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 07 de diciembre de 2013.

DECRETO No. 240

SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 240

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 156
CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia en el territorio Estatal y tienen por objeto promover el desarrollo rural sustentable en el Estado de Colima.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, el desarrollo urbano de las comunidades rurales y, de los demás bienes, servicios y todas aquellas tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural.

La aplicación de la presente Ley se hará bajo el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Mejorar de manera integral la calidad de vida de la sociedad;

  2. Incorporar a la sociedad rural al desarrollo económico del Estado, de manera competitiva y sustentable;

  3. Fomentar la protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en el medio rural del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  4. Coadyuvar con el cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  5. Contribuir a la seguridad y autosuficiencia alimentaria en el Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  6. Fomentar el empleo de estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 3

Son sujetos de esta Ley: la población, los ejidos, las comunidades y las organizaciones, asociaciones o sistemas organizativos de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario de agroproductores, agroindustriales y de prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, que se constituyan o estén constituidos conforme a las leyes vigentes, y en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Actividades Agropecuarias: Las actividades y los productivos (sic) primarios basados en recursos naturales renovables y tecnológicos para implementar: la agricultura, ganadería, incluyendo la caza, silvicultura, pesca y acuacultura;

  2. Actividades Económicas de la Sociedad Rural: Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comercialización y de servicios; entiéndase también como las actividades no agropecuarias que se desarrollan en el medio rural, incluida su comunidad rural urbana;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  3. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

  4. Agentes o Productores del Sector Rural: Las personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

  5. Agroforestal: El proceso productivo desarrollado mediante la combinación de agricultura o, la ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

  6. Alimentos básicos y estratégicos: Los calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;

  7. Autosuficiencia Alimentaria. La capacidad del Estado para satisfacer las necesidades alimentarias de su población mediante su producción estatal;

  8. Bienestar Social: La satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  9. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

  10. Comisión Estatal Intersecretarial: La Comisión Estatal Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima;

  11. Comisión Estatal de Comercialización: La Comisión Estatal de Impulso y Consolidación en Materia de Comercialización de Productos del Sector Rural;

  12. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  13. Consejo Estatal: El Consejo del Estado de Colima para el Desarrollo Rural Sustentable;

  14. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

  15. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  16. Cosecha Estatal: El resultado de la producción acuícola, agropecuaria y silvícola del Estado de Colima;

  17. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre la sociedad y diferentes órdenes de Gobierno; teniendo como objetivo el logro del desarrollo rural sustentable;

  18. Desarrollo Rural Sustentable: El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

  19. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causadas por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Colima;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  20. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.

    [N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NÚM. 110, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE AGOSTO DE 2019, PÁGINA 2333.]

  21. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Colima;

  22. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima;

  23. Ley Federal: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  24. Ley de Planeación: La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;

  25. Ley Orgánica de la Administración Pública: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Colima;

  26. Marginalidad: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  27. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

  28. Órdenes de Gobierno: Los Gobiernos Federal, del Estado y de los Municipios de Colima;

  29. Organismos genéticamente modificados: El organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

  30. Potencial Productivo: La identificación de áreas o zonas donde se puede realizar con mayor probabilidad de éxito y rentabilidad las diferentes actividades agropecuarias y forestales, aplicando Sistemas de Información Geográfica (SIG) y herramientas de planeación integral;

  31. Productos básicos y estratégicos: Los alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y por los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos del Estado de Colima;

  32. Programas Especiales: Los programas que por sus aspectos prioritarios, en materia de desarrollo rural sustentable y que por su importancia estratégica requieran un tratamiento diferenciado e incidan en el desarrollo rural sustentable del estado;

  33. Programa Estatal Concurrente: El Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, que es el programa de coordinación entre las dependencias del gobierno estatal que establece políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos que incluyen el conjunto de acciones que se plasman en los programas sectoriales y especiales relacionados con el desarrollo del Sector Rural y la Secretaría;

  34. Programas Sectoriales: Los Programas...

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