Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas

LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de noviembre de 2013.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 687

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA...

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del objeto y la aplicación de la Ley

Del objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio estatal y tienen por objeto promover el Desarrollo Rural Integral Sustentable en el Estado de Zacatecas, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.

Aplicación Supletoria

Artículo 2 Son de aplicación supletoria, a (sic) las disposiciones de este ordenamiento, las leyes de Fomento a la Ganadería, de Fomento Apícola, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente, todas del Estado de Zacatecas.

Sujetos

Artículo 3 Son sujetos de esta Ley las mujeres y hombres del medio rural así como los ejidos, las comunidades, las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario, productores, comercializadoras, agroindustrias y prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, de forma individual o colectiva.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Actividades Económicas del Sector Rural.- Las actividades productivas agrícolas y pecuarias así como las que sean afines a éstas; que tengan por objeto el desarrollo económico y calidad de vida de la población rural;

  2. Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);

  3. Actividades no Agropecuarias.- Las actividades que no son parte de la producción primaria pero que le dan valor agregado a ésta por medio de procesos de transformación, así como actividades de manufactura, de servicios, de aprovechamiento y transformación de recursos no renovables que se encuentren y desarrollen en el medio rural, entre otros;

  4. Agencia de Desarrollo Regional.- Organismo público, privado y mixto, constituido por equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios que brinden apoyo a los municipios y directamente a la población rural en procesos de planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural integral sustentable;

  5. Alimentos Básicos.- Aquellos alimentos que forman parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;

  6. Alimentos Estratégicos.- Aquellos considerados indispensables en la alimentación de la mayoría de la población o por su importancia en la actividad económica de los productores del campo o de la agroindustria;

  7. Consejo Zacatecano.- El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; Organismo Público de coordinación estatal que tiene por objeto la discusión de estrategias de políticas públicas urgentes o trascendentales para el campo zacatecano;

  8. Consejo Distrital.- El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable de ámbito regional enmarcado en los Distritos de Desarrollo Rural;

  9. Consejo Mexicano.- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  10. Consejo Municipal.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  11. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;

  12. COPLADEZ.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

  13. COPLADEMUN.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  14. Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural.- Órganos descentralizados de la Secretaría del Campo, de cobertura regional que lleva a cabo la operación de los programas gubernamentales específicos dirigidos al sector rural;

  15. Desarrollo Rural Integral Sustentable.- Definido como la correcta aplicación de las políticas públicas tendientes a establecer un equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del sector rural y la preservación del entorno natural a corto, mediano y largo plazo;

  16. Desertificación.- La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por la acción del hombre y la naturaleza, en cualquier ecosistema;

  17. Entes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o morales de los sectores social y privado que habitan o actúan en el medio rural;

  18. Ejecutivo del Estado.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  19. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  20. Fuentes de energías renovables. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que residan en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  21. Fuentes de energías limpias. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan;

  22. Inocuidad Alimentaria.- Característica de los productos agrícolas de ser libres de cualquier organismo, residuo o elemento que pueda dañar la salud humana o la producción agrícola;

  23. Ley de Planeación.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

  24. L.F.D.R.S.- La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;

  25. Ley.- La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas;

  26. Marginalidad.- Índice de desigualdad social medida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Población;

  27. Niveles de Gobierno.- El Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales del Estado de Zacatecas;

  28. OCDE.- Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos;

  29. Organismo Genéticamente Modificado.- Cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

  30. Participación Social.- Integración efectiva de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generadas en los tres niveles de gobierno;

  31. P.E.E.C.- El Programa Estatal Especial Concurrente;

  32. Productos Estratégicos.- Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural o que son estratégicos para el desarrollo del Estado de Zacatecas;

  33. Programas Sectoriales.- Los programas específicos del Gobierno del Estado que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo, de acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

  34. Región.- Conjunto de Municipios que integran la unidad de planeación intermedia entre el Municipio y el Estado, y que cuentan con características geográficas, climatológicas, productivas, sociales y económicas similares; de acuerdo con lo que establezca la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas para los efectos de la presente Ley;

  35. Reglas de Operación.- Documento por medio del cual se determinan los mecanismos, criterios, montos y población objetivo para la aplicación de recursos asignados a cada programa de Desarrollo Rural Integral Sustentable;

  36. SAGARPA.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  37. Secretaría.- La Secretaría del Campo para los efectos de la presente Ley; como dependencia ejecutora de las políticas públicas que en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable establezca la propia Ley;

  38. Seguridad Alimentaria.- Estatus de certeza que brinda el Estado, de que se cuenta con el abasto alimentario para la población de manera oportuna y suficiente;

  39. Servicios Ambientales.- Conjunto de acciones directamente relacionadas al aprovechamiento y conservación del medio ambiente y que tiene como objeto generar también un beneficio social colectivo;

  40. S.E.C.A.T.- Sistema Estatal de Capacitación y Asistencia Técnica;

  41. S.E.S.I.C.A.A.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

  42. S.E.I.D.R.I.S.- Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;

  43. SEITT.- Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica;

  44. Sistema - Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de...

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