Ley para el desarrollo y proteccion del menor en el Estado de Morelos

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Ley para el desarrollo y proteccion del menor en el Estado de Morelos

LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCION DEL MENOR EN EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 12 de marzo de 1997.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:

LA HONORABLE XLVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

1.- La evolución de la humanidad y el desarrollo de los pueblos, dependen en gran medida de que sus nuevas generaciones, preserven los valores individual y socialmente más importantes, como la libertad, la justicia y la paz, principios originarios del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Reconociendo que las condiciones mundiales y nacionales de las que el Estado no es ajeno, se presentan particularmente difíciles, cuestiones como la explosión demográfica, el deterioro del medio ambiente, la pobreza extrema, la escasez de recursos económicos, la insuficiencia de oportunidades, entre otros factores, constituyen flagelos que sufren con crudeza los sectores más vulnerables de la población y dentro de ella, en forma dolorosa, los niños y jóvenes del mundo.

Cabe recordar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas, se declara que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición, nacimiento o cualquier otra condición.

Dentro de esta declaración se acepta que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

2.- Que se debe propiciar y ofrecer alternativas de desarrollo para una población mayoritariamente juvenil en nuestro Estado, mejorando y ampliando, cuantitativa y cualitativamente, la atención del Estado y las acciones en beneficio de los menores de edad, estableciendo las bases que coadyuven a la formación de individuos maduros, creativos, libres, responsables y satisfechos consigo mismos.

La presente Ley inicia declarando los derechos fundamentales del individuo en la minoría de edad reconocidos en diversos ordenamientos internacionales, nacionales y...

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