Ley para el Desarrollo de los Jovenes en el Estado de Queretaro



NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.

NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY PUBLICADA EN EL P. O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, SE DEROGA LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ORDENAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO "LA SOMBRA DE ARTEAGA" DEL 03 DE OCTUBRE DE 2018 Y REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EN FECHAS 19 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 30 DE JUNIO DE 2019, EN CONSECUENCIA SE RESTITUYE ELTEXTO DE LAS DISPOSICIONES REFORMADAS POR EL DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL 3 DE OCTUBRE DE 2018.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 2 de marzo de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA, SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Entidad

Tiene por objeto establecer los derechos de los jóvenes en el Estado; así como vigilar y establecer los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral e inclusión social plena al proceso de desarrollo estatal.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Beca crédito, el recurso erogado por el Estado en calidad de devolutivo, en los términos previstos por las disposiciones correspondientes, una vez concluidos los estudios de nivel medio o superior, en su caso;

  2. Desarrollo integral, todos aquellos elementos que contribuyan a potencializar las capacidades de los jóvenes para vivir en armonía consigo mismos, con el medio ambiente y el medio social, en cualquiera de los contextos en que se desarrolle la juventud;

  3. Equidad de género, la promoción de la defensa de la igualdad de las mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, tendientes a eliminar la discriminación, subordinación e inequidad;

  4. Factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, todos aquellos eventos, conductas y situaciones presentes en el entorno de los jóvenes, que incrementan la probabilidad de desarrollar adicciones y la predisposición física, económica o social de sufrir daños, colocándolos en una situación de vulnerabilidad que afecta el desarrollo integral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  5. Joven adolescente, la persona que comprende el rango de edad de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  6. Joven adulto, la persona que comprenda el rango de edad entre los dieciocho y los veintinueve años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  7. Jóvenes con discapacidad, aquellos que vivan con alguna deficiencia anatómica, fisiológica o sensorial, de carácter permanente o temporal, que puede ser agravada por el entorno económico y social, que limita su capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  8. Jóvenes, los jóvenes adolescentes, jóvenes adultos o jóvenes con discapacidad, en relaciones (sic) de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  9. Ley, la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  10. Organismo municipal, la dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada Municipio independientemente de su denominación para el cumplimiento de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  11. Programa, al Programa Estatal para el Desarrollo Integral de la Juventud Queretana;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  12. Psicofísico, la manifestación física de un estímulo psicológico;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  13. Secretaría, la Secretaría de la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  14. SEDIF, al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2021)

  15. Sustancias tóxicas, el elemento o compuesto o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, tales como adicciones, lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicos, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2021)

  16. Vulnerabilidad, el conjunto de circunstancias derivadas de los factores personales, familiares, económicos o sociales, que provocan un estado de amenaza en los jóvenes de sufrir daños físicos, psicológicos o emocionales o cualquier otro que impida su desarrollo integral;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2021)

  17. CCIJEQ, Consejo Ciudadano Juvenil del Estado de Querétaro; y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2021)

  18. CCJM, Consejo Ciudadano Juvenil Municipal;

Artículo 3 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
  1. El desarrollo y protección de los jóvenes;

  2. El desarrollo cultural y educativo, anteponiendo la convivencia, integración y progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al pluralismo ideológico, político y religioso;

  3. La corresponsabilidad y concurrencia del Estado, los municipios, la sociedad, la familia y los propios jóvenes en su desarrollo integral, así como para la prevención de factores de riesgo y alteraciones del desarrollo y la atención de los jóvenes en estado de vulnerabilidad;

  4. La coordinación entre las diferentes entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, para la generación de mecanismos necesarios que fomenten el desarrollo integral de los jóvenes queretanos;

  5. La igualdad y equidad de oportunidades para la juventud queretana;

  6. El respeto y reconocimiento a la diversidad de la juventud;

  7. La no discriminación de los jóvenes, cualquiera que sea su condición social, económica, salud, origen étnico, afiliación partidista o religión;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  8. La participación libre y democrática en la totalidad de los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno juvenil;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  9. El desarrollo de valores democráticos en la juventud, en la promoción, instrumentación y ejecución de programas y acciones tendientes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2017)

  10. La coordinación entre las diferentes entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, para fomentar la inserción laboral de los jóvenes con discapacidad y aumentar la conciencia entre la sociedad sobre sus derechos.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 4 Cualquier persona que tenga conocimiento de algún joven que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad o bajo algún factor de riesgo, podrá solicitar la intervención de las autoridades competentes en materia de juventud, con el objeto de que se preste la debida atención y dar el seguimiento que corresponda, conforme a las leyes aplicables.
Artículo 5

Las autoridades estatales y municipales deberán crear y promover, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los programas preventivos y de atención sociales, culturales, políticos y productivos para motivar a los jóvenes a participar en la actividad estatal, procurando que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida responsable, el bienestar, la solidaridad, el respeto, la equidad de género, la justicia, la formación integral de los jóvenes y la libre participación política.

Dichas autoridades, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos, desarrollarán programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad, especialmente los que viven en condiciones de pobreza y en áreas rurales y para aquéllos que se encuentren afectados por alguna discapacidad.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2021)

Las políticas públicas y acciones de gobierno en...

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