Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Baja California

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de abril de 2010.

JOSE GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO EL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 366 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE, EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCION POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 366

PRIMERO.- Se aprueba la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en todo el Estado de Baja California, y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal le competen al estado y sus municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene como objetivos establecer las bases para:
  1. Diseñar, formular y aplicar la política estatal forestal en coordinación con los principios y criterios definidos por la federación y los municipios;

  2. Elaborar y ejecutar los planes y programas estatales en materia forestal;

  3. Promover la organización, conservación, fomento y mejoramiento de las actividades que incidan al desarrollo forestal sustentable;

  4. Impulsar la protección, mantenimiento y restauración de suelos, ecosistemas y recursos forestales así como la ordenación y el manejo forestal;

  5. Garantizar el aprovechamiento, uso y restauración de los recursos forestales;

  6. Brindar el servicio de asistencia técnica integral a los productores forestales;

  7. Apoyar la investigación científica y tecnológica aplicada a las actividades forestales;

  8. Establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores y sujetos dedicados a la actividad forestal;

  9. Difundir la cultura, educación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  10. Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos forestales en los lugares que ocupen y habiten;

  11. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  12. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

  13. Definir los lineamientos para celebrar con el gobierno federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

  14. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acahual: Toda aquella vegetación derivada de intervenciones a las áreas arboladas cuya constitución no es leñosa;

  2. Consejo: El Consejo Estatal Forestal;

  3. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

  4. Degradación del suelo: Proceso que describe el fenómeno causado por el hombre, que disminuye la capacidad presente y futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana;

  5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California;

  6. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;

  7. Inventario Estatal: El Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  8. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja;

  9. Ley: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Baja California;

  10. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  11. Manejo Forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

  12. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícola, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

  13. Recursos Hídricos: Son los recursos de agua en términos de disponibilidad con que cuenta una región, siendo estos las aguas superficiales y subterráneas donde se incluyan los aspectos relacionados con los componentes del ciclo hidrológico;

  14. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Baja California;

  15. Secretaría: Secretaría de Protección al Ambiente;

  16. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Información Forestal;

  17. Veda forestal: Restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto que expida el titular del Ejecutivo Federal, y

  18. Zonificación forestal: Es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y micro cuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.

ARTÍCULO 4 Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad establecido por la legislación de la materia.
ARTÍCULO 5 En lo no previsto por esta ley, se aplicarán de forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley de Protección al Ambiente del Estado.

De igual forma se considera supletoria de esta Ley, en lo conducente a los actos, notificaciones, procedimientos y resoluciones relativas a las visitas, operativos de inspecciones, infracciones, sanciones y medios de defensa, la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA FORESTAL

ARTÍCULO 6 Son autoridades en materia forestal:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría, y

  3. Los Municipios.

El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Ley General, este ordenamiento y sus respectivos reglamentos, así como los convenios que sobre la materia suscriban.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 y 8

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7 La Secretaría tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Proponer, y ejecutar la política forestal en el Estado, en concordancia con la política forestal nacional;

  2. Representar al sector forestal de la entidad en el Servicio Nacional Forestal;

  3. Participar en la elaboración, formulación y aplicación de programas, planes, proyectos forestales o cuencas hidrológico- forestales que no estén expresamente atribuidas a la federación o a los municipios;

  4. Establecer el esquema de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector forestal;

  5. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

  6. Impulsar la participación directa de los propietarios o poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación, y comercialización de los mismos;

  7. Promover convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal, con el objeto de que el Estado asuma funciones o atribuciones reservadas para la federación en la Ley General, y aquellas que tengan como finalidad la realización de acciones conjuntas en materia forestal;

  8. Fomentar la silvicultura como actividad de desarrollo en la entidad;

  9. Colaborar en la prevención, manejo, combate, control y restauración de incendios forestales, así como en campañas contra plagas y enfermedades forestales;

  10. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo;

  11. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

  12. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

  13. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de...

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