Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 25 de febrero de 2003 |
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son objetivos generales de esta Ley:
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Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
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Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;
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Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;
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Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y
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Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
Son objetivos específicos de esta Ley:
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Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;
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Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal;
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Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;
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Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;
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Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;
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Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;
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Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;
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Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;
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Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales;
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Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
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Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
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Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales;
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Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;
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Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes;
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Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
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Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;
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Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;
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Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal;
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Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;
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Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas silvícolas;
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Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas más sustentables;
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Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
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Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de...
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