Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO I Del Objeto y Aplicación de la Ley ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales; III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación; II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal; III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable; IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico; V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional; VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural; VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales; VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural; IX. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales; X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables; XI. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad; XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales; XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales; XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes; XV. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales; XVI. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial; XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades; XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal; XIX. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal; XX. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas silvícolas; XXI. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas más sustentables; XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos; XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y...Ver el contenido completo de este documento
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