Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit

LEY DEL DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 27 de julio de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley del Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit

Título Primero

Premisas Básicas del Desarrollo Cultural

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 79
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Nayarit.
Artículo 2 El objeto de la presente ley es establecer las bases para propiciar un desarrollo cultural igualitario y equitativo entre los ciudadanos de la entidad, sin distinción de razas, grupos, credos, género, estado civil o preferencias sexuales, promoviendo sistemas integrales de formación, creación, producción y difusión cultural conforme a los siguientes principios rectores:
  1. Establecer la política cultural del Estado;

  2. Proteger y acrecentar los espacios, bienes y servicios que constituyen el patrimonio cultural del Estado;

  3. Promover el disfrute equitativo de la cultura, así como la prestación de servicios culturales en un régimen de libertad efectivo;

  4. Desarrollar la investigación y documentación cultural;

  5. Estimular, acrecentar y respetar toda manifestación cultural, producto tanto de usos y costumbres, como de las innovaciones estatales, regionales o nacionales en un marco de la pluralidad y vinculación armónica;

  6. Reafirmar la evolución natural que tienen tanto las culturas indígenas como populares, desarrollando su documentación, investigación y difusión;

  7. Respaldar la coordinación entre las distintas dependencias y entidades federales, estatales, municipales y de la sociedad civil en el ámbito cultural;

  8. Organizar y fomentar la participación ciudadana en la formulación de la política cultural en la Entidad, y

  9. Apoyar el desarrollo y profesionalización de los productores y promotores culturales en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 3 La ejecución de esta ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente en el ámbito de sus respectivas competencias

En el caso de las que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, se harán a través del CECAN.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por CECAN al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit.
Capítulo II Artículos 5 a 10

Derechos Culturales

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 5 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del CECAN, establecer las garantías para asegurar el derecho de acceso a la cultura, a los bienes y servicios culturales, así como hacer efectivos los derechos culturales a todos los habitantes del Estado de Nayarit.
Artículo 6 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio a sus derechos culturales que le permitan aprender, acrecentar, renovar, preservar, proteger, defender y transmitir los valores culturales que le den identidad individual dentro de su comunidad.
Artículo 7 Los derechos culturales son los que a continuación se enuncian:
  1. Asociarse y colaborar en la vida cultural, a disfrutar de las artes y de los beneficios que de las mismas resulten;

  2. Colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, valoración, conservación, aprovechamiento, difusión, promoción y reformulación de aquellos bienes testimonio de los valores culturales que integran la identidad comunitaria;

  3. Expresar sus valores culturales, sin más limitación que la que las leyes impongan;

  4. Adquirir y desarrollar la formación necesaria para el ejercicio de sus facultades creativas, a disfrutar de los bienes y servicios culturales y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten;

  5. Acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión;

  6. Aceptar y respetar las diversas formas de expresión cultural y artística creadas por los niños, jóvenes, discapacitados, adultos y adultos mayores en el Estado;

  7. Participar en la protección del patrimonio natural y cultural, y

  8. La defensa, goce y disfrute de la creación intelectual, tanto de los ciudadanos en lo particular como de las comunidades indígenas.

Artículo 8 Se confirma el derecho que todo creador tiene a la protección de sus intereses económicos que le corresponden, por razón de las producciones artísticas, artesanales y culturales que sean de su autoría, conforme a las disposiciones legales en materia del derecho de autor y protección a la propiedad intelectual.
Artículo 9 Es derecho de los pueblos indígenas, a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres; ello incluye el mantener y proteger las manifestaciones pasadas y presentes de sus culturas, así como los lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Artículo 10 Todo ciudadano, al ejercer sus derechos culturales adquiere obligaciones y el compromiso de cuidar, apoyar y salvaguardar su identidad y cultura

Es su responsabilidad reconocer los bienes culturales de los demás, así como los derechos culturales que forman parte del desarrollo social.

Capítulo III Artículos 11 a 14

Diversidad Cultural

Artículo 11 Se entiende por diversidad cultural al conjunto de las diferentes manifestaciones culturales de todos los seres humanos que deviene en la generación de múltiples identidades, elementos que caracterizan a los grupos y sociedades a través del tiempo

Este concepto incluye el reconocimiento a lo diferente desde una lógica de diálogo y apertura, tomando en cuenta los riesgos de homogeneización.

Artículo 12 Queda prohibida toda discriminación cultural motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias u orientación sexual, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades individuales y colectivas.
Artículo 13 Se confirma la coexistencia de las etnias y grupos que conforman la cultura nayarita: coras, huicholes, mexicaneros, tepehuanos, mestizos y otros grupos minoritarios que cohabitan el territorio estatal; cada uno con características culturales específicas.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 14

El titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del CECAN, en colaboración con los Ayuntamientos, emprenderán acciones para el desarrollo cultural, tomando en consideración las que propongan las comunidades, individuos, gestores y promotores culturales, mismas que se instrumentarán atendiendo a la diversidad y propiciarán el respetuoso intercambio cultural buscando desarrollar relaciones de convivencia interculturales.

Capítulo IV Artículos 15 a 19

Identidad Cultural

Artículo 15 Se entiende por identidad cultural a las relaciones entre los individuos y los grupos con su territorio, su medio, su espacio y su tiempo, donde aparece la tradición oral, religión y comportamientos colectivos formalizados.
Artículo 16 Deberá difundirse la valoración y el fortalecimiento de la identidad cultural, al hacerlo se fortalecerá también la identidad nacional.
Artículo 17 La cultura, en sus expresiones diversas, materiales e inmateriales, sustenta la identidad de los individuos y de sus comunidades, conformando con ello la memoria cultura.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 18 El CECAN promoverá entre las instituciones, organismos públicos privados e investigadores, los trabajos que aborden temas relacionados con el pluralismo lingüístico, las nuevas identidades y los productos culturales que de ellas emanen.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 19 El CECAN llevará a cabo todo tipo de acciones que propicien el intercambio cultural entre los habitantes del Estado y los nayaritas radicados fuera de él y en el extranjero, con la finalidad de estimular y fortalecer los lazos de identidad cultural.
Capítulo V Artículos 20 a 23

Entorno Cultural

Artículo 20 El entorno cultural comprende el espacio geográfico de participación social en el que se originan los procesos vinculados a la cultura

Es el lugar donde se producen y recrean las prácticas culturales provenientes de la memoria cultural y se arraigan las identidades.

Artículo 21 Queda establecido el reconocimiento y la importancia que tiene el entorno en la conformación de la cultura, así como el cuidado del mismo para evitar que se alteren las diferentes identidades y por ende la cultura nayarita.
Artículo 22 El Estado de Nayarit por su...

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