Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Tlaxcala

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el día 10 de diciembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. de Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA. Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 145

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado; así como incrementar su participación en los mercados nacional e internacional, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado, con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar social y económico de los tlaxcaltecas.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 2

La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría Turismo y de Desarrollo Económico quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales y municipales, para propiciar el desarrollo integral del Estado y de los municipios, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los instrumentos jurídicos conducentes.

La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias de coordinación en materia de apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. Secretaría. Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. MIPYMES. Micros, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, que se encuentren establecidas y generen empleos en el estado de Tlaxcala, partiendo de la siguiente:

    Estratificación por número de trabajadores

    Tamaño/Sector Industria Comercio Servicios

    Micro 0-10 0-10 0-10

    Pequeña 11-50 11-30 11-50

    Mediana 51-250 31-100 51-100

    Se incluyen además, productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, artesanos y de bienes culturales; así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

    IV Competitividad. La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;

  4. Sector Público. Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  5. Sectores. Los sectores privado, social y del conocimiento;

  6. Organizaciones Empresariales. Las cámaras empresariales; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante el Estado y los municipios;

  7. Cadenas Productivas. Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

  8. Agrupamientos Empresariales. MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio estatal;

  9. Consultoría. Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;

  10. Capacitación. Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;

  11. Programas. Esquemas para la ejecución de acciones y participación del Estado y de los municipios;

  12. Actividades de Fomento. Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el reglamento de esta ley;

  13. Sistema. El Sistema Estatal para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  14. Consejo Estatal. El Consejo que se establezca en el Estado para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

  15. Reglamento. El Reglamento de esta ley.

Artículo 4 Son objetivos de esta ley:
  1. Establecer:

    1. Las condiciones para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta ley;

    2. Las bases para la participación del Estado, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las MIPYMES;

    3. Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, e

    4. Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES, establecidas en el Estado.

  2. Promover:

    1. Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales, sobre todo en las ramas o cadenas productivas generadoras de más empleo o con mayor posicionamiento en la entidad;

    2. La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

    3. El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala;

    4. Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES, basados en la participación y posicionamiento de los sectores;

    5. La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPYMES por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

    6. Las condiciones para la creación y consolidación de cadenas productivas;

    7. Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, mediante el apoyo de las instituciones de educación superior de la entidad, y el financiamiento de proyectos de investigación por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    8. La creación y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, e

    9. La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de las cámaras empresariales en el ámbito estatal y municipal, así como de sectores y cadenas productivas.

Capítulo II Artículos 5 a 14

Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 5 La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Competitividad correspondiente, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en esta ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6 La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de las delegaciones del Gobierno Federal y de las cámaras empresariales para facilitar a las MIPYMES el acceso a los programas previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 7 La Secretaría en coordinación con los fideicomisos Estatales diseñarán, fomentarán y promoverán la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 8 Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser coordinados con las cámaras empresariales, las delegaciones del Gobierno Federal y los municipios, así como con las entidades financieras y fideicomisos estatales.
Artículo 9 El Programa de Competitividad deberá contener, entre otros:
  1. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

  2. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

  3. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y

  4. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta ley.

Artículo 10 La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los criterios siguientes:
  1. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de federalismo económico;

  2. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales, así como de las cámaras...

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