LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 3 a 71

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, sin distinción alguna, con el propósito de lograr una mejor calidad de vida y una plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por personas adultas mayores a los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad que radiquen en el

Estado de Nayarit.

Artículo 3 La aplicación de esta ley corresponde a:

I.

El titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública, principalmente a través del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II.

La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco por consanguinidad y afinidad, así como los concubinos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Nayarit, y

III.

Los ciudadanos y la sociedad civil organizada.

Artículo 4.- Los sectores público y privado, podrán celebrar convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las autoridades federales en la materia, con la finalidad de garantizar en mayor medida el respeto a los derechos de las personas adultas mayores.

Miércoles 9 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

Artículo 5 Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I.

Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;

II.

Participación: En todos los aspectos de la vida pública, en especial los temas que les atañen directamente a las personas adultas mayores, debiendo ser consultadas y tomadas en cuenta;

III.

No discriminación: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los cuales México sea parte y las leyes federales y locales tendientes a prevenir y erradicar la discriminación;

IV.

Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción alguna;

V.

Corresponsabilidad: Se promoverá la concurrencia de los sectores público y privado, en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida;

VI.

Protección integral: Entendida como la obligatoriedad de la observancia irrestricta de los derechos de las personas adultas mayores, orientada a la prevención de cualquier situación de riesgo o elemento de vulneración y la procuración de la restitución y/o reparación inmediata de los derechos vulnerados y/o los intereses afectados;

VII.

La atención preferente: La atención que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, mediante la implementación de programas en beneficio de las personas adultas mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias, y

VIII.

La dignificación y el respeto: El derecho de las personas adultas mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones públicas y privadas.

Capítulo II

Derechos y Obligaciones de las Personas Adultas Mayores

Artículo 6.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce y garantiza a las personas adultas mayores, los siguientes derechos:

I.

Derecho a la Integridad y Dignidad.- A una vida con calidad; a la protección contra toda forma de explotación; a vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos;

II.

Derecho a la Certeza Jurídica.- A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre; a recibir el apoyo de las instituciones estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando sea necesario.

En los procedimientos que refiere el párrafo anterior, se deberá poner especial atención en la protección del patrimonio personal y familiar de la persona adulta mayor. Cuando sea el caso, se deberá asesorar y orientar a la persona adulta mayor para que realice su testamento sin presiones ni violencia;

III.

Derechos a la Salud y a la Alimentación.- A tener acceso a los satisfactores necesarios considerando alimentos, bienes, servicios o materiales para su atención integral; a tener acceso preferente a los servicios generales de salud; a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición, higiene y servicios de geriatría, en su caso, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;

IV.

Derechos en la Comunidad y la Familia.- A mantener relaciones laborales y personales sanas con la comunidad; procurar vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

V.

Derecho a la Educación.- A recibir de manera preferente la educación que señala el artículo 3° de la Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos; a participar en actividades académicas como instructor o docente; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, a recibir de las instituciones educativas, públicas y privadas, conocimientos relacionados con las personas adultas mayores;

VI.

Derecho al Trabajo.- Tener acceso a capacitación que les permita desarrollar una actividad o la prestación de un servicio, de acuerdo a su condición de salud, capacidades, habilidades y aptitudes, pudiendo desarrollarlas libremente.

Asimismo tendrán derecho a recibir información referente a los derechos laborales contemplados en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales aplicables;

VII.

Derecho a la Asistencia Social.- A ser beneficiarios de programas de asistencia que les permitan una atención integral, en términos de la legislación aplicable;

VIII.

Derecho a la Libertad de Participación y Expresión.- A participar en la planeación integral del desarrollo social y humano, especialmente en los programas y acciones relativas a las personas adultas mayores; y el de asociarse y conformar organizaciones de y para personas adultas mayores, con la finalidad de promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; y a formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; expresar su opinión libremente, y

IX.

Derecho al desarrollo social y humano.- A ser beneficiarios de los programas y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, mediante la satisfacción de necesidades básicas y mediante la generación, fomento y

Miércoles 9 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5 fortalecimiento de oportunidades y posibilidades para que los adultos mayores desplieguen sus capacidades y potencialidades humanas para el logro de su realización personal y social.

Artículo 7.- Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que se percataren de una situación irregular, de necesidad o de riesgo en que se encuentre una persona adulta mayor, inmediatamente deberá informar este hecho al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la entidad.

Artículo 8.- En la medida en que su salud y circunstancias lo permitan, las personas adultas mayores tendrán las siguientes obligaciones:

I.

Permanecer activos dentro de sus ámbitos de relación familiar y laboral;

II.

Aprender y aplicar conocimientos para el autocuidado integral de la salud;

III.

Participar en programas educativos, culturales, recreativos o deportivos, así como de actualización y capacitación para el trabajo;

IV.

Participar en actividades comunitarias y sociales, compartiendo con las nuevas generaciones su experiencia y conocimiento, y

V.

Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo III Artículos 12 a 15

Obligaciones del Estado, la Familia y la Sociedad

Artículo 9.- El Estado garantizará que las personas adultas mayores tengan acceso a condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.

Artículo 10.- El Estado a través de las dependencias y entidades que integran la

Administración Pública, principalmente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, las autoridades judiciales, así como los Municipios, promoverá la difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

Artículo 11.- Ninguna persona...

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