Ley de Derechos Lingüisticos del Estado de Hidalgo
LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 24 de marzo de 2014.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 515
QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
ANTECEDENTE
ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 25 de abril del presente año, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos Lingüísticos del Estado de Hidalgo, presentada por los Ciudadanos Diputados integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que el asunto de cuenta se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, con los números 212/2013 y 20/2013 respectivamente.
Por lo que, en mérito de lo expuesto: y
C O N S I D E R A N D O...
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL ESTADO DE HIDALGO
-
Fomentar las relaciones de comunicación con pertinencia cultural y lingüística entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la no discriminación y la buena fe, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas;
-
Regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo; y
-
Garantizar el derecho de las personas y comunidades indígenas a transmitir y enriquecer su lengua, conocimiento, e instituciones propias que constituyan su cultura e identidad lingüística.
Esta Ley reconoce la existencia de 3 familias lingüísticas dentro del territorio hidalguense que son: Yuto-Nahua, Oto-Mangue y Totonaco-Tepehua. De las cuales se derivan las siguientes agrupaciones lingüísticas: Náhuatl, Otomí, Pame, Huasteco y Tepehua.
Asimismo se reconoce la existencia de las siguientes variantes lingüísticas en el Estado de Hidalgo:
a). Náhuatl, Sierra.
b). Náhuatl, Huasteca.
c). Náhuatl, Acaxochitlán.
d). Hñahñu, Acaxohitlán.
e). Hñahñu, Valle de Mezquital.
f). Hñahñu, San Ildefonso Tepeji del Río.
g). Otomí, Tenango de Doria.
h). Tepehua, Huehuetla.
i). Tenek.
j). Pames.
k). Sin perjuicio de aquéllas que sean reconocidas posteriormente.
Así como de las lenguas indígenas que se encuentran en territorio hidalguense.
Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA PROCURACIÓN, IMPARTICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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