Ley de Derechos Lingüisticos del Estado de Hidalgo

LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 24 de marzo de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 515

QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

ANTECEDENTE

ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 25 de abril del presente año, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos Lingüísticos del Estado de Hidalgo, presentada por los Ciudadanos Diputados integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que el asunto de cuenta se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, con los números 212/2013 y 20/2013 respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto: y

C O N S I D E R A N D O...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL ESTADO DE HIDALGO

Artículo Único Se expide la Ley de Derechos Lingüísticos del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, regirá en los pueblos y comunidades que se asienten en el mismo; su observancia es de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2 El objeto de esta Ley es:
  1. Fomentar las relaciones de comunicación con pertinencia cultural y lingüística entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la no discriminación y la buena fe, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas;

  2. Regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo; y

  3. Garantizar el derecho de las personas y comunidades indígenas a transmitir y enriquecer su lengua, conocimiento, e instituciones propias que constituyan su cultura e identidad lingüística.

ARTÍCULO 3 Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el Estado de Hidalgo, y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 4 Las lenguas indígenas nacionales son parte integrante del patrimonio cultural, étnico y lingüístico del Estado de Hidalgo

Esta Ley reconoce la existencia de 3 familias lingüísticas dentro del territorio hidalguense que son: Yuto-Nahua, Oto-Mangue y Totonaco-Tepehua. De las cuales se derivan las siguientes agrupaciones lingüísticas: Náhuatl, Otomí, Pame, Huasteco y Tepehua.

Asimismo se reconoce la existencia de las siguientes variantes lingüísticas en el Estado de Hidalgo:

a). Náhuatl, Sierra.

b). Náhuatl, Huasteca.

c). Náhuatl, Acaxochitlán.

d). Hñahñu, Acaxohitlán.

e). Hñahñu, Valle de Mezquital.

f). Hñahñu, San Ildefonso Tepeji del Río.

g). Otomí, Tenango de Doria.

h). Tepehua, Huehuetla.

i). Tenek.

j). Pames.

k). Sin perjuicio de aquéllas que sean reconocidas posteriormente.

ARTÍCULO 5 Es responsabilidad del Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocer, proteger y promover la preservación del conocimiento, desarrollo y uso de las lenguas indígenas

Así como de las lenguas indígenas que se encuentran en territorio hidalguense.

ARTÍCULO 6 Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tienen la misma validez para su uso en los ámbitos público y privado en el territorio, localización y contexto en que se hablen dentro del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 7 Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública en el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 8 El Estado garantizará la existencia de traductores e intérpretes en lenguas indígenas en todas las instituciones públicas a fin de garantizar la fluidez de la comunicación entre éstas, y garantizar la atención de la población indígena sin distinción a causa de la lengua.
ARTÍCULO 9 El Estado tendrá disponibles y difundirá a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 10 Es derecho de todo individuo en el Estado de Hidalgo comunicarse en su lengua materna, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras

Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA PROCURACIÓN, IMPARTICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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