Ley de Derechos Humanos del Estado de Tabasco
LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2018.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el viernes 9 de mayo de 2014.
DECRETO 098
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO...
DÉCIMO QUINTO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO 098
LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TABASCO
Esta Ley es de orden público y reglamentaria de los artículos 2, 4 y 36 fracciones XLV y XLVI de la Constitución Política del Estado de Tabasco; su objeto es propiciar en la entidad, la plena vigencia de los Derechos Humanos reconocidos por ésta, la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, con carácter obligatorio para las autoridades estatales, municipales y órganos con autonomía constitucional.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos será el órgano constitucional responsable en la vigilancia y garante de la aplicación de la presente Ley.
Las autoridades estatales y municipales sin excepción, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los individuos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, las autoridades estatales y municipales deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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Autoridades:
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El Poder Ejecutivo del Estado, sus órganos, dependencias y los organismos descentralizados;
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El Poder Legislativo del Estado, sus órganos y dependencias;
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El Poder Judicial del Estado, sus órganos y dependencias;
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Los Ayuntamientos y/o Concejos Municipales, dependencias, entidades municipales, descentralizadas y paramunicipales;
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Los organismos dotados de autonomía por la Constitución Política del Estado y demás leyes estatales;
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Las demás entidades que en el ejercicio de sus atribuciones o funciones tengan un fin público, así como los servidores públicos que dependan de los mismos, en el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones.
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Comisión Nacional: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
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Comisión Estatal: Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
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Consejero: Miembro Honorífico del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
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Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
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Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Estado: Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Formato electrónico: Llenado en línea en el portal electrónico de la Comisión Estatal;
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Grupo vulnerable: Conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales, culturales, étnicas, de origen o de género, así como por sus preferencias pueden ser discriminadas, violándose sus derechos humanos;
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Ley: Ley de los Derechos Humanos del Estado de Tabasco;
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Peticiones: Son aquellas que contengan denuncias o quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
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Reglamento: Reglamento Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
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Secretaría: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos;
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Titular: Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y
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Tratados: Tratados Internacionales, Convenciones, Acuerdos o equivalentes sobre derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte.
Las normas jurídicas relativas a estos derechos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes invocados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
La Comisión Estatal tendrá competencia en todo el territorio del Estado, para conocer de peticiones o atender de oficio presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputables a las autoridades a que se refiere el artículo 3, fracción I de esta Ley, con excepción de las atribuidas al Poder Judicial.
Cuando en un mismo hecho estuvieren involucradas las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, con la Federación, la competencia corresponderá a la Comisión Nacional.
El personal de la Comisión Estatal deberá dar trato confidencial a la información o documentación de los asuntos de su competencia, tanto en la realización de las investigaciones relativas a las peticiones de que conozca, como después de concluidas.
No obstante lo anterior, las resoluciones o recomendaciones serán públicas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, debiendo requerir a los peticionarios, denunciantes o quejosos su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa.
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LA COMISIÓN ESTATAL
El Titular de la Comisión Estatal, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura administrativa: una Secretaría Ejecutiva, una Subsecretaría Técnica, un Órgano de Control Interno, una Dirección de Administración y Finanzas, 3 Visitadurías Generales, 1 Regional de Atención a Migrantes y Grupos Vulnerables de la Frontera Sur, Dirección de Peticiones, Orientación y Gestiones, una Unidad de Asuntos Jurídicos, Visitadores Adjuntos, Direcciones, Coordinaciones y demás unidades, así como el personal profesional técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones en los términos que determine el Reglamento y sus previsiones presupuestarias.
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Asuntos electorales;
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Resoluciones de carácter jurisdiccional;
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Asuntos en los que se encuentren involucradas autoridades o servidores públicos de la Federación;
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Conflictos entre particulares; y
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Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
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