Ley de la Defensoria Publica del Estado de Michoacan
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 28 de noviembre de 2013.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 155
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
OBJETO Y DEFINICIONES
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Asesoría: Consiste en brindar consejo jurídico;
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Consejo: Consejo Consultivo del Instituto;
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Defensa: Consiste en brindar asesoría, patrocinio o defensa penal;
IV Defensor: Defensor público al servicio del Instituto;
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Instituto: Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán;
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Junta: Junta de Gobierno del Instituto;
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Ley: Ley de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán; y,
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Servicio: Servicios de defensa penal, asesoría y patrocinio proporcionados por el Instituto.
DEFENSORÍA PÚBLICA
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Confidencialidad;
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Gratuidad;
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Honorabilidad;
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Honradez;
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Independencia;
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Legalidad; y,
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Responsabilidad profesional.
Garantizar el derecho constitucional a los indígenas de ser asistidos por intérpretes y/o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
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Exigir en todo momento el principio de presunción de inocencia para las personas imputadas a las que presten defensa penal;
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Salvaguardar los intereses de las personas a las que se les brinde el servicio proporcionando la defensa técnica, adecuada y diligente en la preparación del caso;
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Velar porque la libertad de su representado no sea sometida a restricciones ilegales o atente contra su dignidad humana;
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Hacerse de pruebas, siempre que sea legal y legítima su obtención, protegiendo los intereses y derechos humanos de su representado;
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Informar a su representado de la existencia de los medios de impugnación que podrá hacer valer, debiendo interponer aquellos que le beneficien y estará atento a los plazos de interposición y su tramitación;
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Informar a la persona que se le brinde el servicio sobre los derechos que le reconoce las constituciones federal y local, los tratados e instrumentos internacionales y demás ordenamientos jurídicos; y,
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Mantener informado al representado de los cargos en su contra, del estado de su proceso, de los medios procesales y de investigación, las posibles consecuencias jurídicas, la estrategia de defensa, y los medios alternativos de solución de conflictos.
INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
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Asesorar, orientar y procurar la función de defensa penal pública adecuada y en tratándose de adolescentes; y,
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Proporcionar asesoría en materia mercantil; patrocinio y representación en materia constitucional, civil y familiar.
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Celebrar convenios de colaboración y coordinación con organismos públicos y de la sociedad civil para coadyuvar en la consecución de los objetivos de esta Ley; y,
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Elaborar y promover estrategias de difusión del servicio que presta el Instituto.
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Junta de Gobierno;
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Consejo Consultivo;
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Dirección General;
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Secretaría Técnica;
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Subdirección de Defensa y Asesoría Jurídica;
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Subdirección de Investigación y Capacitación;
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Subdirección Administrativa; y,
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Unidad de Control Administrativo.
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La partida establecida en el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal;
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Las aportaciones provenientes de otros organismos federales, estatales y municipales;
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Las donaciones, legados, herencias y demás aportaciones a favor del Instituto; y,
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Los bienes muebles e inmuebles, derechos y demás ingresos obtenidos por cualquier otro título legal.
El Director general, secretario técnico, subdirectores, el titular de la unidad de control administrativo y los defensores públicos serán considerados personal de confianza.
JUNTA DE GOBIERNO
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El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente de la Junta;
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El titular de la Secretaría de Gobierno;
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El titular de la Coordinación de Contraloría;
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El titular de la Coordinación de Planeación y Desarrollo; y,
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El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración.
En caso de empate quien preside tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta desde su instalación nombrarán un suplente que los represente en caso de ausencia.
El Director del Instituto actuará como secretario técnico de la Junta, elaborando las actas de acuerdos. Tendrá derecho a voz, pero no a voto.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
El Fiscal General del Estado no podrá representar al Gobernador del Estado en la Junta.
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada cuatro meses, sin perjuicio de que puedan convocarse a sesiones extraordinarias a solicitud de alguno de sus miembros, si existieren razones que lo justifiquen.
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Establecer las políticas y las acciones relacionadas con la defensa pública;
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Vigilar que el Instituto cumpla con calidad la función que desempeña;
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Promover que otras instituciones públicas y privadas contribuyan al fortalecimiento del Instituto;
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Aprobar los criterios de evaluación periódica de desempeño del Instituto;
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Autorizar la celebración de convenios con los sectores sociales y organismos públicos y privados;
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Aprobar los lineamientos para el concurso de oposición para el ingreso y permanencia de los servidores públicos del Instituto;
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Aprobar el reglamento interno del Instituto;
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Ratificar el nombramiento al titular de la unidad de control administrativo, que será propuesto por el Presidente;
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Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual;
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Aprobar el plan anual de actividades, entre las que se encuentran la capacitación y la difusión;
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Analizar y aprobar, en su caso, los reportes periódicos y el informe anual de actividades que someta a su consideración el Director General;
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Evaluar el desempeño del Director General;
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Otorgar al Director General los poderes generales y especiales que se requieran para el cumplimiento de los fines del Instituto, y autorizarlo para que expida o sustituya poderes a favor de terceros; y,
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Analizar y aprobar, en su caso, el programa operativo anual del Instituto, así como los estados financieros.
CONSEJO CONSULTIVO
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El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
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El Subsecretario de Prevención y Reinserción Social;
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El Director del Servicio Social del Gobierno del Estado;
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A invitación del Director:
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Los presidentes de los colegios de abogados de Michoacán;
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Dos profesores investigadores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
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Un profesor proveniente de una escuela de derecho privada; y,
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Un miembro de una organización de la sociedad civil, cuyos fines estén relacionados a los del instituto.
El Consejo deberá sesionar cuando menos cada cuatro meses.
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Fungir como órgano de consulta del Instituto; y,
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Proponer y...
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