Ley de la Defensoria Publica del Estado de Colima

LEY DE LA DEFENSOR-A P+BLICA DEL ESTADO DE COLIMA

+LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIËDICO OFICIAL: 2 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento No. 6 del Peri¾dico Oficial del Estado de Colima, el sßbado 13 de diciembre de 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicaci¾n el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ART-CULOS 33 FRACCIËN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIËN POL-TICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 453

ART-CULO +NICO Es de aprobarse y se aprueba expedir la Ley de la DefensorÝa P·blica del Estado de Colima, en los siguientes tÚrminos:

LEY DE LA DEFENSOR-A P+BLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
Artículo 1o

La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación en todo el territorio del Estado y, tiene por objeto brindar asesoría, defensa y representación gratuita en las materias del derecho que ésta establece, así como en la solución de controversias a través de medios alternos para lograr el respeto de los derechos humanos y la protección de los intereses de los usuarios, al:

  1. Regular la prestación del servicio de defensoría pública, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y en la protección del interés del adolescente;

  2. Regular el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría, representación en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil, agrario y de amparo en los términos que la misma establece;

  3. Informar y explicar a los imputados o sentenciados, de las garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código Nacional de Procedimientos Penales consignen a su favor;

  4. Dar asistencia jurídica a las personas consideradas como inimputables e imputables disminuidos en asuntos penales, en el procedimiento especial señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable en el Estado de Colima, procurando su debido tratamiento;

  5. Normar la integración, organización, funcionamiento, competencia y administración de la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado; y

  6. Establecer el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado.

Artículo 2o Para la prestación del servicio de Defensoría Pública en las materias Penal, Civil, Familiar, Administrativo, Mercantil, Agrario y de Amparo, se crea la Dirección General de Defensoría Pública del Estado, dependiente de la Secretaria General de Gobierno, con independencia técnica, jurídica y operativa.

La Dirección General de la Defensoría Pública del Estado tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, para proporcionar obligatoria y gratuitamente, los servicios jurídicos para una defensa adecuada y de calidad, a las personas imputadas en el proceso penal y a la sociedad en general.

La evaluación y vigilancia de todos los asuntos legales que lleve la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado, estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno, por conducto del Director General de la Defensoría Pública del Estado, quien coordinará y supervisará su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3o El servicio de defensoría, se prestará bajo los principios de legalidad, independencia funcional, confidencialidad, unidad de actuación, continuidad, diligencia, excelencia, solución de conflictos, igualdad procesal, diversidad cultural, religión, género, con probidad, honradez, profesionalismo, obligatoriedad y gratuidad.

Por cada uno de estos principios habrá de entenderse:

  1. Principio de legalidad: El Defensor Público actuará en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones normativas aplicables;

  2. Principio de independencia funcional: La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, el defensor público actuará según su criterio técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones, internas o externas, particulares para el caso;

  3. Principio de confidencialidad: El Defensor Público deberá guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa técnica. La información así obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro;

  4. Principio de unidad de actuación: Los actos y procedimientos en que intervenga la defensoría pública deberán realizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación;

  5. Principio de continuidad: Procurar la defensa y asesoría permanente, evitando sustituciones innecesarias;

  6. Principio de diligencia: El servicio exigirá el cuidado, esfuerzo y prontitud para encauzar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o errónea, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos;

  7. Principio de excelencia: El servidor público en el cumplimiento de sus funciones deberá esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de estándares de calidad;

  8. Principio de solución de conflictos: El Defensor Público deberá promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso penal en el campo de la solución alterna de los conflictos, asesorando al imputado para que tenga una adecuada decisión en el momento de celebrar los acuerdos reparatorios;

  9. Principio de igualdad procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás actores procesales;

  10. Principio de diversidad cultural: El Defensor Público al proporcionar el servicio de defensa pública lo hará respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de toda persona;

  11. Principio de religión: El Defensor Público al proporcionar el servicio de defensa pública lo hará respetando la diversidad religiosa que profese el usuario;

  12. Principio de género: El Defensor Público al proporcionar el servicio de defensa Pública lo hará respetando la preferencia sexual del usuario;

  13. Principio de probidad: El Defensor Público deberán obrar con rectitud y transparencia;

  14. Principio de honradez: El Defensor Público deberá, en el cumplimiento de sus funciones, actuar de manera justa, recta e integral;

  15. Principio de profesionalismo: El servidor público deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz; y

  16. Principios de obligatoriedad y gratuidad: La defensoría pública tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la asesoría, representación y defensa penal en los asuntos del fuero común y a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

La asesoría jurídica de las materias: penal, civil, familiar, administrativo, mercantil, agrario y de amparo serán gratuitas.

Las instrucciones predeterminadas que dicte el titular de la Dirección General de la Defensoría a Pública del Estado, se harán únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa y representación.

ArtÝculo 4o El servicio de defensorÝa p·blica se proporcionarß a:
  1. Las personas que estÚn desempleadas y no perciban ingresos;

  2. Los jubilados o pensionados, asÝ como a sus c¾nyuges, que su pensi¾n sea inferior a seis salarios mÝnimos diarios;

  3. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos inferiores a los seis salarios mÝnimos diarios, exceptußndose los imputados que no tengan nombrado defensor particular;

  4. Los indÝgenas;

  5. Las personas que por enfermedad, o limitaciones...

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