Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley Publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el día jueves 31 de julio de 2014

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2177

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE CREA LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO UNICO Se crea la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 184
Artículo 1° La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en el Estado de Baja California Sur corresponde su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto y tiene por objeto:
  1. Establecer la ordenación en materia de cultura física y deporte, de acuerdo a las competencias que le correspondan al Estado, por conducto del Instituto Sudcaliforniano del Deporte; estableciendo para ello las bases generales de coordinación y colaboración con los Municipios, por conducto de los órganos administrativos municipales de atención al deporte; así como las entidades del sector público y privado previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de las personas contribuyendo a elevar la calidad de vida, constituye una manifestación educativa, social, de salud y cultural que será tutelada y fomentada por el Estado en coordinación con los Municipios y entidades del sector público y privado;

  3. El Estado reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas;

  4. El ejercicio de las respectivas funciones del sector público federal, estatal y municipal, así como de las entidades del sector privado se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados; y

  5. El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del territorio estatal a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 2° La presente Ley persigue las siguientes finalidades generales:
  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado y los Municipios;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como para la prevención del delito;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  5. Promover en niños, adolescentes y jóvenes la práctica cotidiana de actividades físicas, recreativas y deportivas, en igualdad de oportunidades, para contribuir a su desarrollo integral y armónico, así como a su bienestar general, fomentando en ellos los valores de respeto, solidaridad, honor, disciplina, tenacidad y trabajo en equipo, fortalecer la salud y como medio para prevenir entre ellos la violencia y la delincuencia.

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  6. Promover programas integrales de fomento a la cultura física y el deporte que vayan dirigidos a prevenir la drogadicción de niños, adolescentes y jóvenes y a fortalecer la integración familiar a través del deporte.

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  7. Promover acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las y los deportistas del Estado; estimulando la práctica del deporte con reconocimientos a nivel Local, Estatal, Nacional e Internacional;

  8. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  9. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;

  10. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  11. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;

  12. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  13. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

  14. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 3° Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  1. Activación Física: Al servicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  2. Actividad Física: A los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  3. ADE: A la Asociación Deportiva Estatal;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  4. ADN: A la Asociación Deportiva Nacional;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  5. CEAAD: A la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  6. Comisión Estatal: A la Comisión Contra la Violencia en el Deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  7. Comité Olímpico: Al Comité Olímpico Sudcaliforniano, Asociación Civil;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  8. Comité Paralímpico: Al Comité Paralímpico Sudcaliforniano, Asociación Civil:

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  9. CONADE: A la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  10. CONDE: A los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, representación en Baja California Sur;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  11. COVED Estatal: Al Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva Estatal;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  12. Cultura Física: Al conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  13. Deporte Adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  14. Deporte de Alto Rendimiento: Al deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  15. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  16. Deporte Estudiantil: A las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

  17. Deporte Popular: Al conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el...

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