Ley de Cultura Civica del Estado de Morelos
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.
Reglamento publicado en la segunda sección del Periódico Oficial del estado de Morelos, el miércoles 30 de marzo de 2011.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
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ANTECEDENTES:...
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)
Así como la promoción de una cultura de legalidad, en la que prevalezca la difusión del orden normativo, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los servidores públicos, así como la convivencia armónica.
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La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;
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La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes del estado, para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento;
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La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
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El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado, y
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)
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La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)
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La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de ciudadanos y servidores públicos.
Cuando la aplicación de esta Ley, comprenda o incida en otro ámbito de competencia, se procederá atendiendo a la materia o acción, siendo canalizado, sustanciado y sancionado por la autoridad competente, en la forma y términos que establezcan las respectivas leyes en la materia que se trate.
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Ley: a la presente Ley;
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Gobernador: al titular del Poder Ejecutivo en el Estado;
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Área de Seguridad Pública: a la Secretaría, Dirección o área responsable de la seguridad pública municipal en su respectiva jurisdicción;
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Ayuntamientos: a los Cabildos de cada Ayuntamiento en el Estado;
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Juez: al Juez Cívico de cada Ayuntamiento;
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Policía: al elemento del área de seguridad pública municipal;
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Infracción: Acto u omisión o conducta que sanciona esta Ley;
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Infractor: Persona que se le atribuye la comisión de una infracción;
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Secretario: el Secretario del juzgado.
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Juzgados: A los Juzgados Cívicos de cada Ayuntamiento en el Estado de Morelos.
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Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
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Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
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Inmuebles públicos destinados (sic) la prestación de servicios públicos;
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Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
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Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y
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Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
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El Titular del Ejecutivo del Estado;
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La Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
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Los Ayuntamientos Municipales;
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Los Jueces Cívicos; y
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Secretarios de los Juzgados Cívicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Implementar, impulsar y ejecutar, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades que comprenden la Administración Pública Estatal, las políticas públicas y programas tendientes a la difusión y respeto de los valores y principios cívicos, éticos y morales como formas de una cultura cívica y de la legalidad;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Promover la difusión y respeto de los valores y principios cívicos, éticos y morales como parte de la cultura cívica, a través de campañas de información sobre sus objetivos y alcances y los programas correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Fomentar en el Estado el conocimiento de los derechos y obligaciones, así como de los valores y principios cívicos, éticos y morales a que todo ser humano tiene derecho como forma y parte de la cultura cívica, así como su debido respeto;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Incluir en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, un programa de formación policial en materia de cultura cívica, y
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Las demás que determine esta Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos señalados por esta Ley;
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Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley;
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Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;
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Incluir en los programas de formación policial, la materia de Justicia Cívica;
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Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de esta Ley;
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Registrar las detenciones y remisiones de probables infractores realizadas por los policías;
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Auxiliar a los Jueces Cívicos en el ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a un policía; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)
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Implementar y ejecutar programas preventivos relacionados con la comisión de infracciones y delitos, conforme a la normativa aplicable.
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Dotar de espacios físicos, recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los Juzgados, de acuerdo a los lineamientos que al efecto dicte el Cabildo;
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Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)
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Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios y valores, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores públicos en la materia, como parte del fomento de la cultura cívica del Estado;
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Implementar campañas de información sobre los objetivos y alcances del fomento de la cultura cívica en los términos de esta Ley y el Reglamento que al efecto expida el Cabildo;
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Supervisar y evaluar el desempeño de su personal en la aplicación de la presente Ley, considerando el...
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