Ley de Cultura y las Artes del Estado de Quintana Roo

LEY DE CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2017.

Ley publicada en el Número 85 Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 17 de diciembre de 2007.

DECRETO NÚMERO: 264

QUE CONTIENE LA LEY DE CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LEY DE CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta ley, son de orden público, de observancia general e interés social, y su objeto es:

I.- Establecer las bases generales para fortalecer la vinculación de la cultura y todos sus valores con la educación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo agropecuario, social, y turístico; con los medios de comunicación, como vertiente toral de la actividad intelectual;

II.- Establecer las normas que favorezcan y permitan promover el desarrollo cultural y artístico en el Estado, con base en el respeto a la pluralidad y diversidad de las tradiciones, lenguas y culturas existentes en la entidad;

III.- Regular en términos generales la estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas encargadas de la preservación, difusión, promoción, rescate e investigación de las manifestaciones culturales del patrimonio histórico arqueológico, arquitectónico y artístico;

IV.- Establecer la coordinación de esfuerzos entre las distintas instancias de gobierno y las dependencias, los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública, u otras instituciones y los particulares, el sector artístico, cultural, social, así como de las comunidades rurales, urbanas e indígenas de todas las regiones del Estado en la preservación, promoción, difusión e investigación de la actividad cultural y artística;

V.- Promover novedosas formas de expresión de la cultura contemporánea, en donde coincidan la tradición y la modernidad;

VI.- Establecer las bases para que las actividades culturales y artísticas en el Estado sean del conocimiento general y tengan por objeto beneficiar a todos los sectores sociales, fomentando la participación de los individuos, grupos y organizaciones públicas y privadas;

VII.- Impulsar programas tendientes a fortalecer la identidad, diversidad y pluralidad cultural; promover la revaloración de los productos artesanales y las expresiones de la cultura popular;

VIII.- Generar la información cultural estatal y otras herramientas útiles y necesarias para su consumo, gestión e investigación;

IX.- Establecer los mecanismos de cooperación intersectorial que contribuyan al desarrollo, conservación y difusión de la cultura, tradiciones y costumbres regionales;

X.- Reconocer a la cultura como eje fundamental en la planeación y desarrollo integral en materia de educación, desarrollo social, turismo y actividades productivas, buscando el equilibrio entre la tradición y la modernidad;

XI.- fomentar la comprensión de la cultura como un derecho social; y del arte, como expresión superior de la voluntad de los seres humanos;

XII.- Crear espacios de libertad, crítica y autocrítica en el pluralismo cultural;

XIII.- Implementar programas y acciones que contemplen a las diferentes corrientes culturales existentes;

XIV.- fomentar el respeto a las leyes vigentes en materia de derechos de autor y propiedad intelectual;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

XV.- Definir y actualizar los contenidos de los programas de los centros dedicados al fomento de la cultura, a través del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, para consolidar la identidad propia, en el marco de la cultura nacional y estatal, y

XVI.- Alentar las actividades de investigación de los patrones culturales propios, como instrumento para cimentar el futuro de la entidad.

Estas bases generales tienen el propósito de establecer lineamientos que determinen un eje fundamental, en el cual se conforme la política cultural, mediante un proyecto integral y sustentado en la cultura regional, nacional y universal.

ARTÍCULO 2 El Gobierno del Estado y los municipios deberán considerar dentro de sus planes, programas y presupuestos, las acciones y recursos para el desarrollo de las actividades de preservación y promoción cultural y artística.
ARTÍCULO 3 La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I.- Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal;

II.- Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional;

III.- Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y

IV.- Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico que lleven a cabo las asociaciones, patronatos y fundaciones.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

I.- ARCHIVO.- Archivo General del Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

II.- CONSEJO.- Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

III.- FONESCA.- Fondo Estatal para la Cultura y las Artes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

IV.- INSTITUTO.- Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

V.- MUNICIPIO.- Los Municipios del Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

VI.- SECRETARÍA DE DESARROLLO: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las obligaciones que impone la presente ley a los sujetos antes citados, le serán conferidas a quiénes los sustituyan en sus funciones y atribuciones.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por cultura el conjunto de abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones, valores y costumbres que identifican a la población de la entidad; las expresiones de su arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas que lo ameriten en concordancia con lo anterior.
ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta ley, de manera enunciativa y no limitativa, se consideran como actividades culturales:

I.- La investigación de los procesos culturales, la lengua y las expresiones del pensamiento en cualquiera de sus formas;

II.- El registro y catálogo del Patrimonio Cultural y Artístico, tangible e intangible, piezas museográficas y galenas;

III.- El rescate y conservación del Patrimonio Cultural en bibliotecas, hemerotecas, fonotecas, discotecas y centros de restauración e investigación histórica y antropológica;

IV.- La música en sus diferentes manifestaciones;

V.- Las artes visuales;

VI.- La Danza en todos sus géneros;

VII.- El Teatro en todos sus géneros;

VIII.- La comunicación audiovisual;

IX.- La promoción de la cultura popular; los encuentros de cultura maya, las fiestas y festejos tradicionales, y toda expresión genuina del pueblo;

X.- La literatura en sus diversas modalidades y formas; así como la integración de grupos artísticos y promotores culturales y foros;

XI.- Los encuentros, festivales, muestras, concursos, exposiciones, seminarios, coloquios, audiciones, conciertos, conferencias, ciclos de cine, radio y televisión y toda actividad relacionada con la difusión y promoción de la cultura regional, nacional e internacional;

XII.- La producción radiofónica, televisiva y cinematográfica en las que preferentemente se manifieste el pensamiento creativo de los artistas locales;

XIII.- Las actividades de estudio, investigación y fomento de la historia, y

XIV.- Todas aquellas actividades orientadas a rescatar y fortalecer los valores, costumbres y tradiciones.

ARTÍCULO 7 Son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en la entidad, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 34

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE CULTURA Y LAS ARTES, SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I Artículos 8 a 8.50

DE LAS AUTORIDADES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

ARTÍCULO 8 Son autoridades competentes para aplicar e interpretar la presente ley:

I.- El Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

II.- El Instituto;

III.- Los Municipios; y,

IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

SECCIÓN PRIMERA Artículo 8.a

DEL INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE QUINTANA ROO

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

ARTÍCULO 8-A El Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación, dotado de autonomía técnica y de gestión para el...

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