Ley que Crea la Universidad Tecnologica Cadereyta, Nuevo Leon

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CADEREYTA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE FEBRERO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 2 de junio de 2010.

EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 64

Artículo Único Se expide la Ley que Crea la Universidad Tecnológica Cadereyta, en los siguientes términos:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CADEREYTA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Se crea la Universidad Tecnológica Cadereyta, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para que contribuya, en el marco del Sistema Educativo del Estado y del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, a la prestación de servicios educativos de nivel superior en el área de la ciencia y la tecnología.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa: La Coordinación General de Universidades Tecnológicas dependiente de la Secretaría de Educación Pública, o en su caso el Consejo de Universidades Tecnológicas;

  2. Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Cadereyta;

  3. Convenio: El Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Nuevo León para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica Cadereyta;

  4. Municipio: El Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León;

  5. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León;

  6. SEP: La Secretaría de Educación Pública;

  7. Sistema: Sistema Nacional de Universidad Tecnológicas;

  8. Rector: El Rector de la Universidad Tecnológica Cadereyta; y

  9. Universidad: A la Universidad Tecnológica Cadereyta.

Artículo 3 La Universidad tendrá su domicilio legal en el Municipio.
Artículo 4 La Universidad forma parte del Sistema Educativo Estatal y del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas

Operará con base en el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por la SEP y se adhiere al nivel, planes y programas de estudio que apruebe la Autoridad Educativa, siempre que exista congruencia entre estos y el marco normativo del Sistema Educativo Estatal.

Artículo 5 Para el adecuado funcionamiento de la Universidad, existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, mismas que estarán establecidas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 6 La Universidad tendrá por objeto:
  1. Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;

  2. Formar, a partir de egresados del bachillerato, técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos;

  3. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel técnico superior universitario o profesional asociado de otras instituciones de educación superior, que permita a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de licenciatura;

  4. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes y servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  5. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

  6. Promover la cultura científica y tecnológica en el Estado mediante la investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones educativas nacionales o extranjeras;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

  7. Desarrollar programas de vinculación con los sectores públicos, privado y social para contribuir con el desarrollo tecnológico, económico y social de la comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

  8. Realizar todo género de actividades académicas, por sí o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas; y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

  9. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético y servicios diversos al sector público, social y privado.

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir Educación Tecnológica a los alumnos egresados del nivel medio superior y que cumplan con los demás requisitos de selección e ingreso que determine el Consejo;

  2. Otorgar títulos o grados de "Técnico Superior Universitario", así como Certificados y Diplomas en los términos de los planes y programas de estudios correspondientes;

  3. Revalidar y otorgar equivalencias de conformidad con los requisitos establecidos por el Sistema, con el objeto de facilitar el intercambio de estudiantes inscritos en otras Universidades de este tipo;

  4. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Sistema;

  5. Establecer convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir su objeto;

  6. Organizarse administrativamente en la forma que le sea conveniente, respetando las estructuras establecidas en esta Ley, así como contratar los recursos necesarios para su operación, de conformidad con su presupuesto anual;

  7. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal aplicable; y

  8. Realizar los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo III (sic) Artículos 8 a 23

Del personal, órganos y estructura administrativa.

Sección Primera Artículos 8 a 10

Del Personal y los Órganos

Artículo 8 La Universidad contará con el siguiente personal:
  1. Directivo, que estará conformado por el Rector, el Secretario y los Directores;

  2. Académico o Docente, que será el contratado para el desarrollo de las funciones de docencia e investigación; y

  3. Administrativo, conformado por el personal que labore para la Universidad y que no se encuentre en los supuestos de las fracciones anteriores.

Artículo 9 El personal directivo deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;

  2. Ser mayor de 30 años;

  3. Poseer grado académico de Licenciatura;

  4. Tener experiencia académica o profesional mínima de cinco años; y

  5. Distinguirse por su amplia solvencia moral.

Artículo 10 Para su gobierno y...

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