Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlan Izcalli

Toluca de Lerdo, México,

a 13 de junio de 2001.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA

H. "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO

P R E S E N T E

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, iniciativa de Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los artículos 115 fracción III, incisa g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, disponen que los municipios tienen a su cargo la prestación, administración y conservación del servicio público municipal de mantenimiento de vialidades y embellecimiento y conservación de los poblados.

El Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli establece políticas para solucionar los problemas de pavimentación en calles y avenidas, principalmente en las comunidades más alejadas de la cabecera municipal, donde el objetivo es propiciar el desarrollo integral a través de la dotación de satisfactores urbanos y de una imagen urbana propia.

El rezago total en el rubro de pavimentación corresponde a 946 mil 658 metros cuadrados, para lo cual es necesario suministrar 105 mil toneladas de mezcla asfáltica, sin considerar los operativos de bacheo que incluyen 7 mil 200 toneladas anuales de ese producto.

El Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, requiere de un organismo auxiliar que se encargue del mantenimiento de las vialidades de jurisdicción municipal, así como de la producción y suministro de mezcla asfáltica para las obras de pavimentación y bacheo que determine el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, en sesión de cabildo de fecha 4 de abril de 2001, acordó solicitar a la Legislatura local la creación de un organismo público descentralizado de carácter municipal encargado de la prestación del servicio público de mantenimiento de vialidades en el municipio de referencia.

El Municipio cuenta con la infraestructura económico administrativa necesaria para el funcionamiento del organismo auxiliar que se propone crear, estimándose producir 110 toneladas de mezcla asfáltica por hora, que permitirá atender la demanda de obra pública que ejecuta el Ayuntamiento y generar un superávit de producción del orden de 673 toneladas diarias, por lo que este excedente puede comercializarse a terceras personas y de esta manera obtener el financiamiento necesario para otros proyectos relacionados con la obra pública.

El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, se ha dirigido al Ejecutivo a mi cargo, para solicitar sea el conducto ante la Legislatura del Estado, para presentar la iniciativa de ley correspondiente.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo la presente iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus términos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MEXICO

ARTURO MONTIEL ROJAS

(RUBRICA).

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MANUEL CADENA MORALES

(RUBRICA).

ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 28

LA H. "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE

CARACTER MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO DE

VIALIDADES DE CUAUTITLAN IZCALLI.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 1 Se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Organismo, al Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli;

Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli; y

Reglamento, al Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli.

Artículo 3 El Organismo tendrá...

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