Ley que Crea el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Fisica Educativa

LEY QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 24 de noviembre de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 26

LEY QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de Tlaxcala, y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, asÍ como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.
Capítulo II Artículos 3 a 6

Naturaleza y Objeto

Artículo 3 Se crea el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4 El Instituto tendrá por objeto:

l. Fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado, en términos de las leyes federales, la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables;

  1. Establecer y aplicar lineamientos para que la infraestructura física educativa del Estado cumpla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada, con base en lo establecido en la ley y los programas educativos;

  2. Actuar como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, y

  3. Encargarse de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones educativas.

Artículo 5 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

l. Certificado. El documento que expida el Instituto, mediante el cual se hace constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables;

  1. Director. El titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa;

  2. Infraestructura física educativa. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación;

  3. Instituto. Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, y

  4. Ley. La Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las funciones siguientes:

l. Fungir como autoridad en materia de infraestructura física educativa;

  1. Diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas relativos a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y. habilitación de inmuebles e instalaciones educativas;

  2. Emitir y aplicar especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones, así como proponer la difusión de las normas mexicanas que se expidan en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio educativo estatal;

  3. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa, en colaboración y coordinación con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

    a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la infraestructura física educativa a nivel estatal;

    b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice;

    c) Convenir con las autoridades competentes el acceso a las instalaciones educativas del Estado, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;

    d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la infraestructura física educativa a nivel estatal, e (sic)

    e) Realizar acciones de diagnóstico pronóstico relacionadas con infraestructura física educativa.

  4. Formular, proponer y ejecutar programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

  5. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de certificación de la infraestructura física educativa:

    a) Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa;

    b) Establecer los requisitos que deberá reunir la infraestructura física educativa para ser evaluada positivamente, en lo que se deberán contemplar las. licencias, avisos de funcionamiento y en su caso el certificado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos de las condiciones establecidas por la normatividad municipal, estatal y federal aplicables;

    c) Recibir y revisar las evaluaciones;

    d) Dictaminar, en el ámbito de sus atribuciones, sobre las evaluaciones realizadas;

    e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la infraestructura física educativa para obtener el certificado;

    f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la infraestructura física educativa;

    g) Difundir el Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a las instituciones del Sistema Estatal de Educación y a la sociedad en general;

    h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus...

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