Ley que Crea el Instituto de Lenguas Indigenas del Estado de Campeche
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LENGUAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 4 de septiembre de 2012.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 255
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LENGUAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CAMPECHE
Por lo tanto, se consideran lenguas indígenas aquellas que hablan los pueblos indígenas existentes en el Estado de Campeche, más las que hablan los indígenas provenientes de otros Estados, pero avecindados en el territorio campechano.
El Gobierno del Estado adoptará e instrumentará las políticas y medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la diversidad lingüística y cultural de la entidad, aprovechando un porcentaje del tiempo de que disponga, de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades federales en la materia y en base a la normatividad aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas indígenas que promuevan, fortalezcan y divulguen la literatura y tradiciones orales practicadas en las localidades campechanas.
El Gobierno del Estado a través de la firma de convenios buscará la colaboración de los tres órdenes de gobierno para adoptar las medidas necesarias que garanticen el pleno ejercicio y vigencia de las lenguas indígenas, difundiendo a través de medíos escritos, audiovisuales e informáticos, leyes, reglamentos, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
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Instituto: el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche.
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Ley: la presente Ley.
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
El Gobierno del Estado, en el ámbito de su competencia, garantizara al indígena el derecho de contar con traductores y defensores bilingües de su lengua materna en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, individual o colectivamente, así como sus usos, costumbres y especificidades culturales, respetando siempre los principios que rigen en materia de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna.
DE LA COMPETENCIA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY
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Proponer adecuaciones necesarias a los planes y programas de estudios en el Estado de Campeche, en materia de educación y cultura indígena; así como de las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas, contando con la participación directa de los pueblos y comunidades beneficiarias;
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Expedir a los hablantes la certificación del dominio de la expresión oral y escrita de las lenguas indígenas habladas en el Estado de Campeche, avalado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
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Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que permitan llevar a cabo la certificación del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas en el Estado de Campeche;
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Difundir a través de los medios de comunicación los contenidos étnicos de las lenguas indígenas habladas en la entidad, a fin de promover su uso y desarrollo;
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Incluir en los programas de estudio de educación inicial, básica, media superior y superior, el origen y evolución de las lenguas indígenas, así como de sus aportaciones interculturales;
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Supervisar que en la educación pública y privada se fomente e implemente la educación intercultural y bilingüe, así como el respeto a la diversidad lingüística, a fin de contribuir a la preservación, estudio, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas;
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Garantizar que en las comunidades de los municipios de la entidad los profesores que atienden a la población indígena hablen y escriban la lengua del lugar de origen y conozcan la cultura del pueblo o comunidad a la que pertenecen;
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Impulsar políticas públicas de docencia, investigación, desarrollo, difusión, estudios, expresiones literarias y conservación del acervo documental sobre las lenguas indígenas habladas en el Estado;
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Crear bibliotecas, hemerotecas, centros de auto acceso u otras instituciones depositarias que...
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