Ley que Crea el Instituto de Lenguas Indigenas del Estado de Campeche

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LENGUAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 4 de septiembre de 2012.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 255

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LENGUAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y regirá en todo el territorio del Estado de Campeche en materia de lenguas indígenas habladas en esta entidad.
Artículo 2 El objetivo de la presente Ley es rescatar, preservar, desarrollar y promover las lenguas indígenas vigentes, a través de programas y proyectos aplicados en los pueblos y comunidades indígenas, constituyendo un orden normativo para la investigación y el uso oficial de dichas lenguas.
Artículo 3 Se considera a las lenguas indígenas como medios de expresión oral o escrita para mantener la comunicación entre los propios hablantes de un determinado ámbito geográfico.

Por lo tanto, se consideran lenguas indígenas aquellas que hablan los pueblos indígenas existentes en el Estado de Campeche, más las que hablan los indígenas provenientes de otros Estados, pero avecindados en el territorio campechano.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley es fundamental que los pueblos y comunidades indígenas tengan el interés de rescatar su cultura y su lengua materna.
Artículo 5 La presente Ley reconoce a las lenguas indígenas como parte del derecho colectivo, en virtud de que se hablan en grupos, pueblos y comunidades enteras; asimismo, se reconoce al territorio indígena como un espacio material de reproducción cultural, económica, política, social y religiosa, como forma de mantener la relación de unidad hombre-tierra-naturaleza.
Artículo 6 El Gobierno del Estado buscará el apoyo y la colaboración de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas vecinas asentadas en los territorios de los pueblos y comunidades de la entidad.
Artículo 7

El Gobierno del Estado adoptará e instrumentará las políticas y medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la diversidad lingüística y cultural de la entidad, aprovechando un porcentaje del tiempo de que disponga, de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades federales en la materia y en base a la normatividad aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas indígenas que promuevan, fortalezcan y divulguen la literatura y tradiciones orales practicadas en las localidades campechanas.

Artículo 8 Las lenguas indígenas tendrán la misma validez oficial que el español en todos los trámites y gestiones individuales y colectivas de carácter público, siendo garantes en el ejercicio de los derechos señalados en esta Ley los gobiernos estatal y municipales del Estado de Campeche.
Artículo 9

El Gobierno del Estado a través de la firma de convenios buscará la colaboración de los tres órdenes de gobierno para adoptar las medidas necesarias que garanticen el pleno ejercicio y vigencia de las lenguas indígenas, difundiendo a través de medíos escritos, audiovisuales e informáticos, leyes, reglamentos, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Artículo 10 Ninguna persona será sujeta a algún tipo de discriminación por el hecho del idioma que utilice para comunicarse, tanto en la vida pública como en su núcleo familiar.
Artículo 11 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Instituto: el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche.

  2. Ley: la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 15

DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

Artículo 12 Es derecho de todo campechano comunicarse de manera oral o escrita en su lengua materna, sin restricciones en el ámbito público o privado, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y de cualquier otra índole, que redunde en beneficio de la conservación y preservación de los códigos lingüísticos de procedencia.
Artículo 13

El Gobierno del Estado, en el ámbito de su competencia, garantizara al indígena el derecho de contar con traductores y defensores bilingües de su lengua materna en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, individual o colectivamente, así como sus usos, costumbres y especificidades culturales, respetando siempre los principios que rigen en materia de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna.

Artículo 14 Las autoridades educativas del Estado, en coordinación con la secretaría de educación pública federal, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural en todos los niveles de la educación básica, así como de la educación superior.
Artículo 15 Las autoridades estatales y municipales serán corresponsables en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, como participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional.
CAPÍTULO III Artículo 16

DE LA COMPETENCIA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY

Artículo 16 Corresponde al Estado la creación del Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche, a través del cual dará seguimiento a la planeación, ejecución y evaluación de las actividades relativas a la investigación, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas habladas en la entidad, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Proponer adecuaciones necesarias a los planes y programas de estudios en el Estado de Campeche, en materia de educación y cultura indígena; así como de las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas, contando con la participación directa de los pueblos y comunidades beneficiarias;

  2. Expedir a los hablantes la certificación del dominio de la expresión oral y escrita de las lenguas indígenas habladas en el Estado de Campeche, avalado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

  3. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que permitan llevar a cabo la certificación del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas en el Estado de Campeche;

  4. Difundir a través de los medios de comunicación los contenidos étnicos de las lenguas indígenas habladas en la entidad, a fin de promover su uso y desarrollo;

  5. Incluir en los programas de estudio de educación inicial, básica, media superior y superior, el origen y evolución de las lenguas indígenas, así como de sus aportaciones interculturales;

  6. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente e implemente la educación intercultural y bilingüe, así como el respeto a la diversidad lingüística, a fin de contribuir a la preservación, estudio, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas;

  7. Garantizar que en las comunidades de los municipios de la entidad los profesores que atienden a la población indígena hablen y escriban la lengua del lugar de origen y conozcan la cultura del pueblo o comunidad a la que pertenecen;

  8. Impulsar políticas públicas de docencia, investigación, desarrollo, difusión, estudios, expresiones literarias y conservación del acervo documental sobre las lenguas indígenas habladas en el Estado;

  9. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros de auto acceso u otras instituciones depositarias que...

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