Ley que Crea la Comision Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de Mexico

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 17 de diciembre de 2014.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 361

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

...

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1 La presente Ley crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, en adelante la Comisión.

(F. DE E., G.G. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 La Comisión tiene por objeto planear, programar, dirigir controlar y evaluar las funciones en materia de seguridad pública, tránsito, administración de la seguridad penitenciaria, prevención y readaptación social que competen al Gobierno del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 3 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Buscar los mecanismos para garantizar la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas de seguridad pública.

  2. Buscar los mecanismos para garantizar la participación social y ciudadana en la vigilancia del desarrollo de las actividades de la Comisión.

  3. Buscar los mecanismos para garantizar la promoción y cumplimiento del respeto a los derechos humanos.

  4. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno en materia de seguridad pública.

  5. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre.

  6. Impulsar las acciones necesarias para promover la participación de la comunidad en materia de seguridad pública.

  7. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de investigación preventiva, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información de inteligencia para tales efectos.

  8. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

  9. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios.

  10. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las instituciones policiales.

  11. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública.

  12. Participar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, en la elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal.

  13. Autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada, de conformidad con las normas aplicables.

  14. Coordinar los servicios de seguridad, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal, así como las instalaciones estratégicas del Estado.

  15. Establecer y vigilar la operación de los procedimientos de administración, seguridad, control, vigilancia y apoyo logístico del sistema penitenciario.

  16. Administrar los centros de reinserción social y tramitar las solicitudes de amnistía, indultos, libertad anticipada y traslado de internos.

  17. Vigilar el establecimiento de las instituciones y la aplicación de la norma, en el ámbito de su competencia, en materia de justicia para adolescentes.

  18. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado de México en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan.

  19. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  20. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipales o del Distrito Federal competentes en la protección de la integridad, derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden públicos, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de portación de armas...

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