Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 5 de agosto de 1981.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.- TLAXCALA.

EL C. LIC. TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

NUMERO 35.

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES

DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

PERSONALIDAD Y OBJETIVOS

ARTICULO 1o Se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala como un órgano público desconcentrado del Gobierno del Estado, con facultades delegadas y con patrimonio específicamente asignado, cuyos órganos superiores de gobierno tendrán su domicilio en la ciudad capital del Estado.
ARTICULO 2o El Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala tendrá por objeto, en la esfera de competencia estatal, impartir, impulsar, coordinar y normar la educación correspondiente al ciclo superior de Nivel Medio y ejercerá las siguientes facultades:
  1. Establecer, promover, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime convenientes;

  2. Impartir educación del mismo ciclo a través de las modalidades escolar y extraescolar;

  3. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos de su nivel;

  4. Otorgar y retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo ciclo de enseñanza;

  5. Ejercer las demás facultades que sean afines con las anteriores y tiendan a la obtención del objetivo señalado.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LA ORGANIZACION DEL COLEGIO

DE BACHILLERES EN EL ESTADO DE

TLAXCALA

ARTICULO 3o El Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Educación, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, las normas que de éstas emanen y por los planes de organización académica que se determinen.

El Colegio podrá celebrar convenios con otras instituciones similares en su objeto a efecto de lograr recíproco reconocimiento de estudios y la actualización permanente de sus planes.

ARTICULO 4o El Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala se integrará con:
  1. Las escuelas que actualmente forman parte del Instituto de Estudios Superiores del Estado;

  2. Las escuelas preparatorias federales por cooperación que así lo soliciten, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Las que en el futuro cree el propio Colegio; y

  4. Las demás que soliciten su incorporación y esta sea autorizada.

CAPITULO III Artículos 5 a 27

EL GOBIERNO DEL COLEGIO DE

BACHILLERES DEL ESTADO DE

TLAXCALA

ARTICULO 5o Los órganos de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala son:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Patronato;

  3. El Director General;

  4. El Consejo de Coordinadores Sectoriales;

  5. Los Coordinadores Sectoriales;

  6. Los Consejos Consultivos de Directores, Profesores y Alumnos; y

  7. Los Directores de cada uno de los planteles.

ARTICULO 6o Las sesiones de los órganos colegiados de la Institución se efectuarán con un quórum integrado con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 7o La Junta Directiva del Colegio estará integrada permanentemente por cinco miembros.
ARTICULO 8o Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
  1. Ser ciudadano Mexicano;

  2. Poseer título a nivel licenciatura o equivalente;

  3. Tener cinco años de experiencia en asuntos educativos; y

  4. Ser de reconocida solvencia moral.

ARTICULO 9o El Gobernador del Estado nombrará anualmente a un miembro de la Junta Directiva, que reemplazará al de más antigua designación.
ARTICULO 10 Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán cubiertas por acuerdo del Gobernador del Estado, con base en una terna de candidatos que al efecto le presente la propia Junta.

Los substitutos designados según este procedimiento terminarán el período para el cual lo hubieren sido sus antecesores.

ARTICULO 11 La Junta Directiva será presidida en cada sesión por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.
ARTICULO 12 Corresponde a la Junta Directiva:
  1. Autorizar el presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio, someterlo a las autorizaciones procedentes, y vigilar su ejercicio;

  2. Determinar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporcione;

  3. Aprobar en su caso, los planes y programas de trabajo y estudio así como las modalidades educativas que someta el Director General a su consideración;

  4. Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educación correspondiente al ciclo superior del nivel medio;

  5. Determinar las bases conforme a las cuales podrá otorgar reconocimiento de validez a estudios realizados en instituciones particulares que impartan el mismo ciclo de enseñanza;

  6. Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrarse convenios de coordinación y/o colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras;

  7. Dictar las disposiciones...

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