Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 5 de agosto de 1981.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.- TLAXCALA.
EL C. LIC. TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 35.
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES
DEL ESTADO DE TLAXCALA
PERSONALIDAD Y OBJETIVOS
-
Establecer, promover, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime convenientes;
-
Impartir educación del mismo ciclo a través de las modalidades escolar y extraescolar;
-
Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos de su nivel;
-
Otorgar y retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo ciclo de enseñanza;
-
Ejercer las demás facultades que sean afines con las anteriores y tiendan a la obtención del objetivo señalado.
DE LA ORGANIZACION DEL COLEGIO
DE BACHILLERES EN EL ESTADO DE
TLAXCALA
El Colegio podrá celebrar convenios con otras instituciones similares en su objeto a efecto de lograr recíproco reconocimiento de estudios y la actualización permanente de sus planes.
-
Las escuelas que actualmente forman parte del Instituto de Estudios Superiores del Estado;
-
Las escuelas preparatorias federales por cooperación que así lo soliciten, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública;
-
Las que en el futuro cree el propio Colegio; y
-
Las demás que soliciten su incorporación y esta sea autorizada.
EL GOBIERNO DEL COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE
TLAXCALA
-
La Junta Directiva;
-
El Patronato;
-
El Director General;
-
El Consejo de Coordinadores Sectoriales;
-
Los Coordinadores Sectoriales;
-
Los Consejos Consultivos de Directores, Profesores y Alumnos; y
-
Los Directores de cada uno de los planteles.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.
-
Ser ciudadano Mexicano;
-
Poseer título a nivel licenciatura o equivalente;
-
Tener cinco años de experiencia en asuntos educativos; y
-
Ser de reconocida solvencia moral.
Los substitutos designados según este procedimiento terminarán el período para el cual lo hubieren sido sus antecesores.
-
Autorizar el presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio, someterlo a las autorizaciones procedentes, y vigilar su ejercicio;
-
Determinar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporcione;
-
Aprobar en su caso, los planes y programas de trabajo y estudio así como las modalidades educativas que someta el Director General a su consideración;
-
Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educación correspondiente al ciclo superior del nivel medio;
-
Determinar las bases conforme a las cuales podrá otorgar reconocimiento de validez a estudios realizados en instituciones particulares que impartan el mismo ciclo de enseñanza;
-
Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrarse convenios de coordinación y/o colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras;
-
Dictar las disposiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba