Ley de Copropiedades Rurales

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Ley de Copropiedades Rurales

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objetivos regular la disolución de las copropiedades rurales existentes en el Estado, señalar la extensión máxima de terreno que puede ser dueño un individuo o sociedad y establecer el procedimiento para fraccionar los excedentes, crear los fundos legales dentro de las mismas copropiedades rurales, así como constituir el patrimonio familiar de sus habitantes.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, se regulan los procedimientos que al efecto deberán seguir, tanto los particulares como las autoridades encargadas de su aplicación. Deberán observarse en forma supletoria las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, en todo lo que no contravenga a esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Se declaran de utilidad pública:

I.-Los procesos de disolución de las copropiedades rurales en el Estado, mismos que comprenderán las diligencias de apeo y deslinde, de reconocimiento de derechos, y de planificación, división y otorgamiento de los títulos de propiedad;

II.-La determinación de la extensión máxima de terreno de que puede ser propietario un individuo o sociedad y la forma y términos en que se ha de fraccionar el excedente;

III.-La creación de los fundos legales dentro de dichas copropiedades rurales para el desarrollo urbano de sus poblados, mediante la regularización y titulación de los lotes que los comprenden; y

IV.-La constitución del patrimonio...

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