Ley de coordinacion hacendaria del Estado de Campeche

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Ley de coordinacion hacendaria del Estado de Campeche

LEY DE COORDINACION HACENDARIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 31 de diciembre de 1996.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NUMERO 241

LEY DE COORDINACION HACENDARIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Unico

Del Objeto

Art. 1º

Es objeto de esta ley regular las relaciones hacendarias del Estado con los Municipios y de éstos entre sí; establecer las bases de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria entre los diferentes niveles de gobierno local, así como, dentro de los límites constitucionales al respecto, los criterios de distribución de las participaciones; constituir organismos técnico consultivos en materia hacendaria para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los Convenios de Coordinación y de Colaboración que se celebren en base a la misma, así como buscar el perfeccionamiento del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria en su conjunto.

Art. 2º

Esta ley propiciará una mayor participación de los Municipios en la administración de los tributos locales; armonizará el proceso administrativo del gasto de ambos niveles de gobierno, buscando la racionalización y optimización de recursos; sentará bases para ejercer el control coordinado de los patrimonios Estatal y Municipal y permitirá el acceso a mejores condiciones de crédito para las distintas entidades que conforman el sector público del Estado de Campeche.

Art. 3º

Los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa que se celebren entre el Estado y los Municipios o éstos entre sí, contendrán las disposiciones específicas y generales de acuerdo con las bases y contenidos mínimos que establecen esta ley y demás leyes aplicables; dichos convenios deberán someterse a la aprobación de la Legislatura del Estado y publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Art. 4º

Esta ley, será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones hacendarias del Estado con la Federación derivadas de la legislación federal vigente en materia hacendaria y de los Convenios de Coordinación, de Colaboración Administrativa y otros que éstos celebren; así como lo establecido por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, la Ley de Control Presupuestal y Gasto Público del Estado, y la Ley de Deuda Pública del Estado.

TITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACION HACENDARIA Y DE LOS ORGANOS DE LA COORDINACION HACENDARIA

Capítulo Primero

Del Sistema Estatal de Coordinación

Art. 5º

El Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria está constituido por las dependencias del Estado y los Municipios con atribuciones en materia fiscal, por la legislación hacendaria local, y por la vinculación de los intereses de ambos niveles de gobierno en la óptima utilización de sus respectivos patrimonios y demás recursos con que cuentan para la satisfacción del interés común.

Capítulo Segundo

De los Organos de la Coordinación

Art. 6º

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad p...

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