Ley de Contrataciones Publicas para el Estado de Guanajuato

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Décima Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de diciembre de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 262

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 163

Objeto

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular, controlar y vigilar los actos y contratos que lleven a cabo y celebren los sujetos de esta ley, en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios.

Sujetos de la ley

Artículo 2 Son sujetos de esta ley, las siguientes autoridades:
  1. El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias;

  2. El Poder Judicial;

  3. El Poder Legislativo;

  4. Los organismos autónomos; y

  5. Las entidades paraestatales.

Personas físicas y morales sujetas a la aplicación de la ley

Artículo 3 Las personas físicas o morales que ocurran como licitantes o postores y aquéllas que obtengan el carácter de proveedores se sujetarán en lo conducente, a las disposiciones de esta ley.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Abastecimiento simultáneo: El procedimiento de suministro de un mismo bien o servicio que podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más proveedores;

  2. Adjudicación directa: El procedimiento administrativo a través del cual, los sujetos de esta ley o los comités o subcomités según se trate, asignan libremente a una persona un contrato para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes y para la contratación de servicios;

  3. Asignación: El acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría; y los poderes Legislativo y Judicial y organismos autónomos a través de sus órganos de administración, acuerdan otorgar el derecho de usar, explotar o aprovechar un bien mueble del dominio estatal a los otros poderes del estado, a los organismos autónomos, así como a las dependencias y entidades;

  4. Comités: Los comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que establezcan los poderes del estado y los organismos autónomos;

  5. Compras consolidadas: Aquéllas que efectúen en un solo contrato dos o más sujetos de esta ley o bien, entre dos o más dependencias o entidades;

  6. Contrato abierto: Aquél que permite adquirir y arrendar bienes o contratar servicios por una cantidad, un presupuesto o un plazo mínimo y máximo;

  7. Contrato integral: Aquél que permite adquirir, arrendar bienes y contratar servicios en un mismo acto jurídico;

  8. Dependencias: Las secretarías, la Procuraduría General de Justicia y unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

  9. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

  10. Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado, basado en la información que obtenga el sujeto de la ley, sea de organismos públicos o privados, de fabricantes, distribuidores o comercializadores de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

  11. Licitación pública: El procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios por los sujetos de esta ley;

  12. Licitación restringida: El procedimiento administrativo mediante el cual se invita a determinados proveedores, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente por los sujetos de esta ley;

  13. Licitante: La persona que presente ofertas en cualquier procedimiento de licitación;

  14. Oferta conjunta: La modalidad utilizada para la presentación de ofertas en la que dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales;

  15. Ofertas subsecuentes de descuentos: La modalidad utilizada en las licitaciones, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuento que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  16. Organismos autónomos: Aquéllos que constitucional o legalmente tienen ese carácter;

  17. Órganos de administración: Los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los organismos autónomos, que de acuerdo a la Constitución para el Estado y las leyes que los regulan, realizan las funciones objeto de esta ley;

  18. Órganos de Control: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, las contralorías internas de las entidades, así como las áreas administrativas responsables de las funciones de vigilancia y control en los poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autónomos;

  19. Patrimonio mobiliario: El conjunto de bienes muebles propiedad de los sujetos de la ley;

  20. Postor: La persona que presente su postura en un procedimiento de subasta;

  21. Precio no aceptable: Aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

  22. Precio conveniente: Aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las ofertas aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine el sujeto de la ley en bases;

  23. Proveedor: La persona que por virtud de un contrato transmita la propiedad o el uso de bienes muebles, o preste servicios a los sujetos de esta ley;

  24. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

  25. Subasta: El procedimiento administrativo a través del cual, los sujetos de esta ley enajenan bienes de su propiedad al mejor postor; y

  26. Testigo social: Las personas físicas o morales acreditadas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el padrón estatal de testigos sociales, a través de las cuales se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación que por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren de una atención particular.

Expedición de reglamentos

Artículo 5 Los sujetos de esta ley, en el ámbito de sus atribuciones, expedirán los reglamentos necesarios para su cumplimiento.

Contrataciones públicas comprendidas en la aplicación de la ley

Artículo 6 Para los efectos de esta ley, en las contrataciones públicas quedan comprendidas:
  1. Las adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes muebles e inmuebles;

  2. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un bien inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los sujetos de la ley de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, montaje, colocación o aplicación por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los sujetos de esta ley, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. La enajenación de bienes muebles propiedad de los sujetos de esta ley; y

  5. Los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago, con excepción de los que las leyes les atribuyan expresamente una regulación especial y los señalados en la presente ley.

Exclusión en la aplicación de la ley

Artículo 7 No serán aplicables las disposiciones de esta ley a:
  1. Los convenios o contratos...

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