Ley de adquisiciones, arrendamientos y contratacion de servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza

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Ley de adquisiciones, arrendamientos y contratacion de servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 28 de enero de 1997.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A :

N U M E R O.- 500

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2006)

ARTICULO 1°

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del Artículo 171 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen las unidades administrativas del Ejecutivo del Estado; las Secretarías de Estado o sus Departamentos Administrativos; las Entidades Paraestatales previstas en la Ley Orgánica, de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y Los (sic) Municipios del Estado de Coahuila.

Los Organismos Públicos que gocen de autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos celebrados por las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado con alguna perteneciente a la administración pública federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerla por sí mismo y contrate un tercero para su realización.

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa;

II.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas;

III.- Dependencias: Las secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia del Estado y las unidades administrativas adscritas a las mismas, así como aquellas encargadas del trámite de los asuntos que correspondan directamente al Gobernador del Estado;

IV.- Entidades: Los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en donde el fideicomitente sea el Gobierno del Estado;

V.- Proveedor: Toda persona, debidamente inscrita en el Padrón a que se refiere el capítulo tercero de este título, que por virtud del contrato respectivo, tenga la obligación de suministrar mercancías, materias primas y demás bienes muebles, así como aquellos que proporcionen inmuebles en arrendami...

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