Ley de Contratación Pública del Estado de México
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 85
LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
PARTE GENERAL
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Las secretarías y las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado.
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La Procuraduría General de Justicia.
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Los ayuntamientos de los municipios del Estado.
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Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, de carácter estatal o municipal.
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Los tribunales administrativos.
Los actos a los que se refiere este artículo que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado de México, se estarán a lo dispuesto por esta Ley. Los actos a que se refiere este artículo que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Federal, estarán a lo dispuesto por la legislación federal.
También serán aplicables las disposiciones de esta Ley a los particulares que participen en los procedimientos, operaciones o contratos regulados en esta Ley.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos aplicarán las disposiciones de esta Ley en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, sujetándose a sus propios órganos de control.
No será aplicable lo dispuesto por esta Ley en los actos objeto del mismo, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto cuando sea parte un particular en los procedimientos o contratos respectivos.
Tampoco serán aplicables las disposiciones de esta Ley en los actos que realicen los fideicomisos públicos en los que el Gobierno del Estado no sea fideicomitente único.
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COMPRAMEX: Al Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México, vinculado al SEITS.
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Dependencia: A las secretarías y a las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado, y a la Procuraduría General de Justicia.
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Entidades: A los organismos auxiliares y a los fideicomisos públicos, de carácter estatal o municipal.
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Estudio de mercado: A la investigación, sustentada en información proveniente de fuentes confiables y serias (incluyendo parámetros internacionales), que permita tomar decisiones informadas sobre el mejor procedimiento de adquisición, así como determinar los precios de referencia, en términos del Reglamento de la presente Ley.
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Propuesta solvente: A la proposición presentada por una persona en un procedimiento de licitación o de invitación restringida, que cumpla con las bases del concurso, garantice el cumplimiento del contrato y considere costos de mercado.
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Firma electrónica: A la firma electrónica avanzada en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos.
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Ley de Medios Electrónicos: A la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.
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Ofertas subsecuentes de descuentos: A la presentación dinámica de descuentos que realizan los postores para mejorar el precio ofertado inicialmente.
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Secretaría: A la Secretaría de Finanzas.
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Subasta inversa electrónica: A la modalidad con base en la cual la administración pública estatal y municipal puede desahogar los procedimientos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios a que se refiere la presente Ley, por conducto del COMPRAMEX, a efecto de adjudicarlos a los postores que presenten la oferta económica más favorable, mediante la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos.
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SEITS: Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Medios Electrónicos.
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Testigo social: Al mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos que, por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren una atención especial para minimizar riesgos de opacidad y de corrupción, en términos del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México.
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La adquisición de bienes muebles.
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La adquisición de bienes inmuebles, a través de compraventa.
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La enajenación de bienes muebles e inmuebles.
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El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
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La contratación de los servicios, relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalación o mantenimiento no implique modificación al bien inmueble.
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La contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
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La contratación de los servicios de maquila, seguros y transportación, así como de los de limpieza y vigilancia de bienes inmuebles.
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La prestación de servicios profesionales, la contratación de consultorías, asesorías y estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales de personas físicas bajo el régimen de honorarios.
En general, otros actos que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza.
No aplicarán las disposiciones de la presente Ley a la operación, administración, uso, goce, disposición o cualquier otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles que pudieren regularse por esta Ley, si dichos actos derivan de la prestación de servicios bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios; en estos casos, aplicarán las disposiciones del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
Las entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su cargo el trámite de los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles.
En el ámbito de la administración pública estatal central, corresponde a la Secretaría el trámite de los procedimientos de contratos, relativos a arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, observando al respecto las medidas de austeridad señaladas en el Presupuesto de Egresos.
Las secretarías de Finanzas y de la Contraloría intercambiarán la información sobre los resultados de los trabajos derivados de los contratos de asesoría técnica.
La invalidez podrá ser declarada, administrativamente, por las contratantes. Los particulares afectados podrán ocurrir a demandar la invalidez de los contratos y de los convenios al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Secretaria establecerá las políticas y expedirá las normas técnicas y administrativas en las materias que regula la presente Ley.
Las políticas y normas administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables a los actos, contratos y convenios regulados por esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo a recursos estatales, total o parcialmente.
DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos requieran para la realización de las funciones y programas que tienen encomendados, deberán determinarse con base en la planeación racional de sus necesidades y recursos, y por lo que respecta a estos conceptos deberán observarse las medidas que en materia de austeridad señale el Presupuesto de Egresos.
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Los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México, los criterios generales de política social fijados...
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