Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO UNICO.

#Capítulo unico reformado, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 10 de marzo de 2008

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de orden público, tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias y corresponde su aplicación al Titular .del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas la cual dictará las normas para su aplicación e interpretación administrativa.

ARTÍCULO 2.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- SECRETARIA: A la Secretaría de Finanzas;

#Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 10 de marzo de 2008

II.- CONTRALORIA: A la Secretaría de Contraloría;

III.- DEPENDENCIAS: A las demás Secretarías del Poder Ejecutivo del Estado y sus Organismos Desconcentrados;

IV.- ENTIDADES: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos en los que el Fideicomitente sea el Estado, los Comités y Juntas creadas por disposición del Titular del Poder Ejecutivo y

V.- ORGANOS: Los señalados en las fracciones I y II del Artículo 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.

El Presupuesto de Egresos del Estado, será el que contenga el Decreto que apruebe el Congreso del Estado a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, en el que las previsiones del Gasto Público de los Organos, Dependencias y Entidades que habrán de realizar durante el período de un año, a partir del 1º de enero para efectuar actividades, ejecución de obras y prestación de servicios públicos previstos en los programas a cargo de los responsables de ejercer el gasto público, que el propio Presupuesto señale.

En caso de no obtenerse la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se aplicará el Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO 4.

El Gasto Público Estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto de operación, inversión física, inversión financiera, transferencias, así como pagos de pasivo y deuda pública que deban realizar:

I.- El Poder Legislativo;

II.- El Poder Judicial y

III.- El Poder Ejecutivo por conducto de sus Dependencias y Entidades.

ARTÍCULO 5.

La planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto Público Estatal, se realizarán en consider...

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