Ley de la Construccion del Estado de Tlaxcala

LEY DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2021.

Ley Publicada en el Número 3 Extraordinario, del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 6 de diciembre de 2013.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO NO. 209

LEY DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto de la Ley

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto:
  1. Establecer las bases normativas generales a que se sujetará la industria de la construcción en el Estado, en sus diferentes modalidades de obra nueva, ampliación, conservación, mantenimiento, reparación, reconstrucción, reacondicionamiento, remodelación y demolición, sean éstas de carácter público, privado o social, y

  2. Establecer que toda construcción cumpla con la normatividad aplicable que aseguren la calidad e integridad física de sus ocupantes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Alineamiento: Traza sobre el terreno que limita la propiedad, con la superficie prismática vertical de la vía pública, en uso o futura;

  2. Ampliación: Procedimiento que considera adicionar al espacio construido para hacer más funcional su uso y aprovechamiento;

  3. Área Urbanizada: Territorio Ocupado por los asentamientos humanos con redes de infraestructura equipamientos y servicios humanos;

  4. Ayuntamiento: Al órgano de gobierno, definido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  5. CATI: Comisión de Asistencia Técnica Institucional;

  6. Construcción: A la acción que tenga por objeto edificar, conservar, instalar, reparar, ampliar, remodelar, rehabilitar, restaurar, reconstruir, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles destinados a un servicio privado o público;

  7. Demolición: Acción de tirar a tierra construcciones o parte de ellas. Serie de operaciones necesarias en los trabajos para deshacer, desmontar cualquier construcción o elementos que la integra, serie de operaciones destinadas a deshacer cualquier tipo de estructura o parte de la misma hasta los límites y niveles que señale el proyecto, ya sea mediante maquinaria, explosivos, manualmente o combinando cualesquiera de estos procedimientos;

  8. D.R.O.: Director Responsable de Obra: se entenderá como la persona física, profesional del ramo de la construcción que se hace responsable de la observancia de esta Ley y sus normas técnicas, en aquellas obras para las cuales otorgue su responsiva, con la participación de su (sic) corresponsables, en su caso;

  9. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Base para regular la planeación y administración del ordenamiento territorial, los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el Estado de Tlaxcala.; (sic)

  10. Licencia de Construcción: Permiso expedido por los ayuntamientos por conducto de la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano para la realización de cualquier tipo de Construcción;

  11. Modificación: Procedimiento para cambiar parcialmente una construcción, siempre y cuando mantenga su uso asignado;

  12. Remodelación: Acción encaminada al cambio o mejoramiento de la fisonomía de una edificación o del espacio urbano, generalmente en áreas específicas que modifica el funcionamiento;

  13. Seguridad Estructural: Serie de condiciones que deben cumplir los edificios para considerar que las actividades para los que fueron diseñados pueden realizarse de forma segura;

  14. UMA: Unidad de medida y actualización, y

  15. Uso de suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 3 Los ayuntamientos por conducto de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, están facultados para otorgar licencias de construcción y de uso de suelo, en sus jurisdicciones territoriales

En los términos de la presente Ley y las normas técnicas derivadas de la misma; expedirán el Reglamento Municipal de la materia, atendiendo a las condiciones particulares de su territorio.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 4 Es de orden público e interés general la observancia de la presente Ley, las normas técnicas y de las disposiciones reglamentarias aplicables en materia de construcción

Todas las dependencias y entidades de los niveles federal, estatal y municipal, están obligadas a observar las disposiciones de la presente Ley, así como de las Leyes relativas a la conservación del medio ambiente tanto sus elementos como los recursos naturales, así mismo coadyuvar en su cumplimiento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 5 Las obras públicas federales, estatales y municipales, así como las obras privadas y sociales deben realizarse previa obtención de licencias de construcción y de uso de suelo expedido por los Ayuntamiento (sic), a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

De las Autoridades

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 6 Son autoridades para la debida aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, en sus respectivas jurisdicciones territoriales:
  1. Los Ayuntamientos;

  2. Los Presidentes Municipales;

  3. El Director de Obras Públicas del Municipio;

  4. Los Presidentes de Comunidad y Delegados Municipales, en los términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos específicos de delegación de facultades, que expidan los cabildos, en el caso de considerarlo necesario, y

  5. El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 7 Corresponde a los ayuntamientos, por conducto de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en su respectivo ámbito territorial:

(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

  1. Cumplir de acuerdo a las bases normativas de esta Ley, las normas técnicas y disposiciones legales relativas aplicables, los requisitos a que deberán sujetarse las construcciones, a fin de satisfacer las condiciones óptimas de operación y seguridad, durante su vida útil, a restaurar, proteger y conservar el medio ambiente y los elementos y recursos naturales;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

  2. Determinar el tipo de construcciones que se podrán realizar, de conformidad con los programas de obras y desarrollo urbano;

  3. Otorgar o negar licencias de construcción y de uso de suelo, en los términos de esta Ley y de las normas técnicas aplicables;

  4. Realizar inspecciones en las obras en proceso de ejecución o terminadas, para verificar que se ajusten a las características previamente autorizadas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2021)

  5. Autorizar o negar de acuerdo a esta Ley y sus normas técnicas, la ocupación o funcionamiento de una obra, estructura, instalación, edificio o construcción;

  6. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las construcciones peligrosas, malsanas o que causen molestias;

  7. Ejecutar con cargo a los responsables de obra, las obras que hubiere, ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía, no hayan llevado a cabo;

  8. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por esta Ley y sus normas técnicas;

  9. Calificar las infracciones a esta Ley y sus normas técnicas e imponer las sanciones correspondientes;

  10. Llevar un registro de las licencias de construcción concedidas a cada director responsable de obra y corresponsables, proporcionando un informe semestral al Presidente de la Comisión de Asistencia Técnica Institucional;

  11. Proponer a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado y a la Comisión de Asistencia Técnica Institucional, la modificación de las normas técnicas vigentes;

  12. Otorgar o negar permisos para el uso de servicios públicos en la construcción;

  13. Aplicar las cuotas por derecho de expedición de licencias de construcción y de uso de suelo;

  14. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones;

  15. Solicitar a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado y a la Comisión de Asistencia Técnica Institucional, la asistencia y asesoría técnica necesarias para la aplicación de esta Ley y la ejecución de obras de carácter público, y

  16. Las demás que le confiere esta Ley y sus normas técnicas y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 8 Los ayuntamientos podrán, mediante acuerdo de cabildo, delegar a las presidencias de comunidad y a las delegaciones municipales, las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y sus normas técnicas, en su respectiva jurisdicción territorial e informar oportunamente, sobre el desarrollo de construcciones;

  2. Otorgar o negar permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, y

  3. Las demás que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 9 Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas,...

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