Ley del Consejo Economico y Social del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Décima Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 28 de diciembre de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 383

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general, la cual tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social del Estado.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

ARTÍCULO 2 El Consejo Económico y Social del Estado de Michoacán es un organismo especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con domicilio en la Capital del Estado.

El Consejo estará integrado por una representación incluyente de todos los sectores sociales y económicos del Estado. Será de carácter consultivo, deliberativo, propositivo y coadyuvante en los procesos de planeación democrática, concertación social y económica, así como en la evaluación de las políticas y acciones públicas, de transparencia y de rendición de cuentas.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asamblea General: Asamblea General del Consejo;

  2. Consejo: Consejo Económico y Social de Michoacán o CESMICH;

  3. Comité Directivo: Comité Directivo del Consejo;

  4. Comisiones: Comisiones que establezca el Consejo;

  5. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Gobernador: Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Grupos de trabajo: Ámbitos, regiones socioeconómicas, y/o sectores productivos, representativos de la sociedad michoacana previstos en esta Ley;

  8. La Presidencia: Presidente del Consejo;

  9. Consejero: Los integrantes de la Asamblea General del Consejo;

  10. Migrantes: Personas definidas como tales en la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familiares del Estado de Michoacán de Ocampo;

  11. Opiniones o Recomendaciones: Las resoluciones que emita el Consejo;

  12. Reglamento: Al Reglamento del Consejo;

  13. Delegado Administrativo: Coordinador administrativo encargado de la administrar los recursos humanos y financieros del Consejo; y,

  14. Secretariado Técnico: Secretario Técnico del Consejo.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

ARTÍCULO 4 El Consejo se integrará por cincuenta ciudadanos, denominados consejeros, representativos de los siguientes ámbitos, regiones socioeconómicas y/o sectores productivos de la sociedad michoacana, o Grupos de Trabajo, de acuerdo con la siguiente proporcionalidad:
  1. Cinco integrantes del sector privado productivo y de servicios;

  2. Cinco integrantes del sector agroalimentario: agropecuario, forestal, y pesquero;

  3. Cinco integrantes de la sociedad civil, considerando a los distintos grupos vulnerables;

  4. Cinco integrantes de la comunidad educativa, académica, científica y cultural;

  5. Cinco integrantes sector logístico de servicios de transporte;

  6. Cinco integrantes del sector salud;

  7. Cinco integrantes del Consejo Interreligioso de Michoacán;

  8. Cinco integrantes del sector ambiental;

  9. Cinco integrantes de las comunidades originarias;

  10. Cinco integrantes de las comunidades de migrantes. Dos migrantes con domicilio jurídico en Michoacán y tres migrantes michoacanos con domicilios en país o países distintos a México, de acuerdo con la definición de migrantes en la Ley para la Atención de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo.

Los consejeros detentarán el cargo de manera honorífica. Cada Consejero contará con un suplente que deberá proceder del mismo Grupo de Trabajo al que pertenece el titular. El Consejero suplente asumirá las atribuciones y responsabilidades en ausencia, temporal o definitiva, del Consejero titular. Se procurará que el Consejo esté integrado bajo el principio de la paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

ARTÍCULO 5 El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
  1. Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos sociales y económicos del Estado, con el fin de impulsar la democracia, su consolidación y el fortalecimiento interinstitucional de los poderes del Estado;

  2. Ser un órgano de consulta de los poderes estatales y de los diferentes órdenes de gobierno, para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, programas e instrumentos en materia económica, social, de transparencia y rendición de cuentas; impulsando la productividad y la competitividad en una economía formal, socialmente responsable y solidaria;

  3. Coadyuvar en la elaboración y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Michoacán, y de los planes municipales;

  4. Analizar trimestralmente la situación económica y social del Estado y, en su caso, formular recomendaciones que fortalezcan una política justa, incluyente y equitativa;

  5. Presentar ante el Congreso iniciativas ciudadanas o propuestas sobre proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de la materia de su competencia, en los términos de esta Ley;

  6. Emitir opiniones o recomendaciones, cuando le sean solicitadas por los Poderes del Estado, sobre las consultas o iniciativas que le sean enviadas;

  7. Coadyuvar y asesorar a los organismos u organizaciones de la sociedad civil organizada, o ciudadanos en general, en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley, así como en la elaboración de iniciativas ciudadanas relacionados con el desarrollo económico y social del Estado;

  8. Promover la competitividad del Estado y la mejora regulatoria con la finalidad de retener talento y atraer inversión;

  9. Incentivar, directamente o en coordinación con instancias públicas o privadas, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y difundir sus resultados; y,

  10. Fomentar la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales y rendición de cuentas en el Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 29

DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

ARTÍCULO 6 El Consejo cuenta con los siguientes órganos:
  1. La Asamblea General;

  2. El Comité Directivo; y,

  3. Las Comisiones.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 14

DE LAASAMBLEA (SIC) GENERAL

ARTÍCULO 7 La Asamblea General constituye el órgano supremo de decisión del Consejo y estará integrada por la totalidad de los consejeros.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

ARTÍCULO 8 La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
  1. Formular opiniones y recomendaciones para el diseño y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los programas y políticas públicas que se deriven de él;

  3. Nombrar, por dos terceras partes de sus integrantes, al Presidente del Consejo en turno;

  4. Aprobar la creación de Comisiones, permanentes o temporales, que se requieran para analizar los asuntos que competen al Consejo;

  5. Conocer de las opiniones y recomendaciones que emitan las Comisiones del Consejo sobre los asuntos que le sean encomendados por el Presidente del Consejo y, en su caso, aprobarlas por mayoría de votos para convertirlas en resoluciones del Consejo;

  6. Aprobar, con el voto mayoritario de sus integrantes, la propuesta de los Grupos de Trabajo para la integración del Comité Directivo, e informarlo al Congreso del Estado;

  7. Conocer, y en su caso aprobar, el informe trimestral que presente el Presidente del Consejo;

  8. Aprobar anualmente un plan de trabajo del Comité Directivo, que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo económico y social del Estado;

  9. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo, así como las modificaciones que se requieran;

  10. Aprobar y emitir el Reglamento Interno del Consejo, para su buen funcionamiento; así como aprobar las reformas o modificaciones a dicho instrumento; mismo que será remitido al Congreso del Estado para su conocimiento; y,

  11. Las demás funciones que le otorgue la Ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

ARTÍCULO 9 La Asamblea General se renovará al término del nombramiento de los consejeros.

El Presidente del Consejo, en coordinación con la Comisión de Control y Vigilancia, deberá emitir, una vez que la Asamblea lo haya aprobado, una convocatoria pública para su nueva integración, noventa días antes del término para el cual fue electa; garantizando el principio de no discriminación, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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