Ley de la Comision Estatal de los Derechos Humanos de Michoacan de Ocampo

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 21 de noviembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 341

ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

OBJETO, FINALIDADES Y PATRIMONIO

Artículo 1 La presente Ley es de interés y orden público, su observancia y aplicación es obligatoria en el Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización y competencia del organismo constitucional autónomo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

La Comisión tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Morelia, Michoacán.

Artículo 2

La Comisión cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como finalidad la defensa, protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los Derechos Humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, donde se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Consejo: El órgano de opinión, consulta y colaboración de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. Derechos Humanos: Es el conjunto de facultades y prerrogativas inherentes al ser humano, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de la sociedad;

  6. Ejecutivo: El Gobernador del Estado;

  7. Ley: La Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo;

  8. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  9. Presidente: Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  10. Sector Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, incluida la administración centralizada y paraestatal, Organismos Autónomos y la administración municipal y paramunicipal;

  11. Servidor Público: Son los miembros, funcionarios y empleados que desempeñen cualquier cargo o comisión en un Poder u organismo público;

  12. Reglamento: El Reglamento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y,

  13. Visitaduría Regional: Es el área a la cual le corresponde recibir, conocer, analizar e investigar las quejas de probables violaciones a los Derechos Humanos, en determinada región geográfica.

Artículo 4

La Comisión tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con excepción de los asuntos sustantivos de organismos y autoridades electorales y jurisdiccionales, salvo cuando los actos u omisiones de estas autoridades constituyan, por si mismos, violaciones a los Derechos Humanos.

Artículo 5 La Comisión deberá garantizar el derecho de acceso a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Artículo 6 Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos y estarán sujetos a las formalidades esenciales que requieran la documentación de los expedientes respectivos

Se seguirá además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión deberá manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN

Artículo 7 El patrimonio de la Comisión se integrará por:
  1. Los recursos que le asigne el Congreso a través del presupuesto de egresos;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

  3. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que provengan del sector público y privado; y,

  4. En general todos los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria, que obtenga por cualquier medio legal.

Artículo 8 La Comisión deberá formular y presentar su proyecto de Presupuesto Anual de Egresos aprobado por el Consejo, remitirlo al Ejecutivo con copia al Congreso para su análisis.
Artículo 9 Cada proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión, debe ser elaborado bajo criterios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivación y proporcionalidad, sobre la base de la prospectiva de servicios a cubrir.
Artículo 10

El proyecto de presupuesto presentado ante el Ejecutivo y con copia al Congreso deberá contemplar la asignación de recursos para la operación de los programas fundamentales e inherentes al Organismo, debidamente considerados en su plan anual de trabajo; el rubro de servicios personales y el gasto operativo, sin incluir los recursos que de manera coyuntural se destinen a gasto de inversión, excepto para concluir obras que estén en proceso y que rebasen un ejercicio fiscal, es decir, que no tengan el carácter de irreductible.

Artículo 11

Los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, sea cual fuere la figura jurídica y denominación que adopte, con independencia de su régimen laboral, mecanismo o forma de pago, lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; no podrán recibir ni otorgar por sus servicios personales, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de sexenio, trienio o cualquier periodo de trabajo; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones o cualquier otra prestación en numerario o en especie asociada o no al sistema de remuneraciones y prestaciones, que no estén expresamente establecidos y justificados para ese propósito en la ley, los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 84

ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 12

ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN

Artículo 12 La Comisión se integra por:
  1. El Presidente;

  2. El Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2018)

  3. El Órgano Interno de Control;

  4. La Secretaría Ejecutiva;

  5. La Unidad de Comunicación Social;

  6. Los Visitadores Regionales;

  7. Los Visitadores Auxiliares;

  8. La Coordinación de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento;

  9. La Coordinación de Estudios, Divulgación y Capacitación de los Derechos Humanos;

  10. La Coordinación Administrativa;

  11. Subcoordinación de Mediación y Conciliación;

  12. Subcoordinación de Equidad entre Mujeres y Hombres; y,

  13. Subcoordinación de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 17

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 13 Son atribuciones de la Comisión:
  1. Conocer de oficio o a petición de parte, presuntas violaciones a los Derechos Humanos derivadas de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;

  2. Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los Derechos Humanos por actos u omisiones de los servidores públicos estatales o municipales, para lo cual la Comisión podrá solicitar la información que juzgue conveniente y practicar visitas e inspecciones en dependencias públicas;

  3. Admitir o desechar en su caso, las quejas que le presenten respecto de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, causadas por actos u omisiones de servidores públicos estatales o municipales o bien iniciarlas de oficio;

  4. Conciliar entre el quejoso y las autoridades señaladas como responsables de violación de los Derechos Humanos, formulando propuestas que solucionen inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la persona agraviada, siempre que la naturaleza del caso lo permita;

  5. Proponer a las diversas autoridades del Estado, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión redunden en una...

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