Ley de Ciencia y Tecnologia para el Estado de Tlaxcala

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el día 26 de diciembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a su habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 67

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 Objeto de la Ley

Las disposiciones de esta Ley, tienen por objeto:

  1. Establecer los criterios para impulsar, incentivar y fomentar la ciencia y la tecnología;

  2. Implementar las políticas y lineamientos para la elaboración del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

  3. Establecer los medios de vinculación entre los sectores público y privado;

  4. Promover la especialización en cualquiera de las áreas de la ciencia y la tecnología, y

  5. Difundir y reconocer los avances y las actividades científicas y tecnológicas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 2 Sujetos de la ley

El Gobierno del Estado, ayuntamientos, el instituto y demás dependencias y organizaciones de los sectores público, social y privado garantizarán, impulsarán y fomentarán la ciencia y la tecnología, así como el avance del conocimiento y la transformación cultural de la población en el Estado.

Artículo 3 Glosario de la Ley

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  1. Área de Consulta: Área de Consulta y Participación Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  2. Área de Información: Área de Información y Documentación Científica y Tecnológica;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  3. Dirección General: Dirección del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  4. Foro Consultivo: Órgano colegiado de difusión, consulta, promoción e interrelación del Instituto;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. Instituto: Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  6. Innovación: Transformación de una idea o tecnología en un producto nuevo, mejorado o de mayor utilidad;

  7. Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico: Las actividades sistémicas de generación, mejoramiento, divulgación, difusión, aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

  8. Junta Directiva: Órgano Superior de Consulta, Concertación y Supervisión del Instituto, y

  9. Sistema: Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4 Bases para el establecimiento de una política para el desarrollo del Sistema

Las bases para incentivar el desarrollo del Sistema, serán las siguientes:

  1. Fortalecer la planeación estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del Sistema Estatal de Planeación, así como promover su interrelación con los procesos productivos;

  2. Incrementar la capacidad científica y tecnológica del Estado, al igual que las áreas y proyectos de investigación, así como la formación de investigadores, a fin de constituirlos en instrumentos promotores de su desarrollo integral;

  3. Apoyar la generación, aplicación, transferencia y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación, al igual que su desarrollo como inversiones estratégicas del Estado;

  4. Consolidar y racionalizar la descentralización de las actividades científicas y tecnológicas en el Estado, así como los mecanismos de coordinación institucional en esas materias. De igual forma impulsar los programas y acuerdos de colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, otros estados, los Municipios de la entidad, otros Consejos Estatales de Desarrollo Científico y Tecnológico u Organismos equivalentes, y las Instituciones de Educación Superior e Investigación;

  5. Vincular el desarrollo de la Investigación Científica, la Tecnología y la Innovación con la transformación del Sistema Educativo del Estado y con el fortalecimiento de la cultura general de la sociedad en el Estado. De igual manera relacionarla con la atención de la problemática y los requerimientos fundamentales de su población;

  6. Integrar, promover y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendiendo básicamente los aspectos de: Infraestructura, Normatividad, Organización, Recursos Humanos, Materiales, Tecnológicos y Financieros, Equipos e Instalaciones, e Investigaciones y Publicaciones;

  7. Establecer las bases técnicas y jurídicas destinadas a regular los recursos que los Sectores Público, Social y Privado de la entidad otorguen para impulsar, fortalecer y desarrollar la Investigación Científica, la Tecnología y la Innovación, y

  8. Apoyar el desarrollo de los grupos de Investigación Científica y Tecnológica, así como la promoción y consolidación de los Centros Estatales de Investigación.

(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 5 Integración del sistema

El Sistema se integra por:

  1. La Legislación y Normatividad Estatal vinculada con los programas o acciones que realicen los sectores Público, Social y Privado en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

    Il. Las políticas, estrategias y acciones que en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación defina el Instituto;

  2. El Programa de Ciencia y Tecnología del Estado, así como los programas correlativos de carácter Sectorial, Regional y Municipal;

  3. Los Instrumentos de Apoyo Legal, Administrativo y Económico a la Investigación Científica, Tecnológica y de Innovación, establecidos en esta Ley y demás ordenamientos legales;

  4. Los Estudios, Investigaciones y Proyectos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado e incorporados al Sistema por el Consejo;

  5. La Infraestructura existente en el Estado y que se destine a las funciones de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendiendo los Recursos Humanos especializados, así como los Recursos Financieros, Materiales, Tecnológicos y de Servicios que se apliquen a la organización y funcionamiento del Sistema;

  6. Las actividades que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, cuando se vinculen con el desarrollo de la Investigación Científica, Tecnológica y la Innovación, y

  7. Las actividades que desarrollen los Grupos y Centros de Investigación del Estado, así como las instituciones de los sectores Social y Privado en el mismo, o bien aquéllas actividades que se concreten con otras entidades federativas o el Gobierno Federal.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Capítulo III Artículos 6 a 9

Del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 6 Naturaleza jurídica del Instituto

Con el fin de impulsar, incentivar y fomentar la ciencia y la tecnología en el Estado, se crea un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala.

El Instituto tendrá como responsabilidades esenciales apoyar al Ejecutivo Local, a los Secretarios y Directores de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado, así como a los Presidentes Municipales de la Entidad, en la determinación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política local para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación e impulsar, coordinar y coadyuvar al desarrollo de las acciones públicas y privadas en la materia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 7 Estructura Orgánica del Instituto

Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Instituto contará con la estructura orgánica siguiente:

  1. La Junta Directiva;

    Il. La Dirección General;

  2. Foro Consultivo, y

  3. Contraloría Interna.

    Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto dispondrá de un Foro Consultivo para facilitar su interrelación con los sectores público, social y privado; para tal efecto, contará con los servicios técnicos y administrativos necesarios.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 8 La Junta Directiva

La Junta Directiva será el órgano superior de consulta, concertación y supervisión del Instituto y estará integrada de la forma siguiente:

  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien él determine;

  2. Un representante del Poder Legislativo;

  3. El titular de la Unidad de Servicios Educativos y de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

  4. El Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala;

  5. El Rector de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala;

  6. El Director del Instituto Tecnológico de Apizaco;

  7. El Director del Instituto Tecnológico de Xocoyucan;

  8. El Presidente del Colegio de Tlaxcala, A. C.;

  9. El Director de la Universidad Pedagógica Nacional, y

  10. Un Secretario Técnico.

Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico que sólo tendrá derecho a voz.

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La integración del quórum legal...

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