Ley de Ciencia, Tecnologia, Innovacion y Sociedad del Conocimiento para el Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de mayo de 2016.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 340

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad del Conocimiento para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

Objeto y Definiciones

Artículo 1° La presente Ley es reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en materia de ciencia y tecnología; sus disposiciones son de orden público, de interés y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto:
  1. Planear, desarrollar, promover y consolidar la actividad científica, tecnológica, la innovación para transformar al Estado de Aguascalientes en una Sociedad del Conocimiento;

  2. Consolidar la política del Estado para conformar un sistema para la Gestión del Conocimiento, sustentado en la integración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, como instrumento estratégico para su desarrollo como Sociedad del Conocimiento;

  3. Articular las interacciones entre las dependencias encargadas del fomento económico, las instituciones de educación superior, centros de investigación y la iniciativa privada para impulsar una estructura productiva hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad que permitan elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía de la entidad, el desarrollo económico y el empleo formal;

  4. Fomentar la vinculación de los sectores educativo, productivo y gubernamental con el desarrollo socioeconómico global, nacional, regional, estatal y municipal, a través de la ciencia, la tecnología e innovación para consolidar al Estado de Aguascalientes en una Sociedad del Conocimiento;

  5. Obtener, administrar y evaluar la aplicación transparente de los recursos que la Federación, el Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, tecnología e innovación para hacer del Estado de Aguascalientes una Sociedad del Conocimiento;

  6. Coordinar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;

  7. Integrar, incrementar y consolidar la capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, mediante la organización, el estímulo y el reconocimiento de la comunidad científica, así como la creación de centros, grupos y redes de investigación;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

  8. Fortalecer e impulsar la infraestructura, multiplicación de proyectos de investigación y la formación e integración de personas dedicadas a la investigación, la ciencia y el desarrollo de tecnología de alto nivel académico, así como la vinculación de sus resultados a fin de constituirse en instrumento promotor del desarrollo del Estado de Aguascalientes como Sociedad del Conocimiento;

  9. Garantizar la vinculación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado con las instituciones de los sectores académico, gubernamental, productivo y social, para que la investigación científica y tecnológica contribuya a la promoción del desarrollo, la competitividad económica, la transformación del sistema educativo, la mejoría de la calidad de vida, la consolidación y transformación cultural del Estado de Aguascalientes en una Sociedad del Conocimiento;

  10. Garantizar la colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de gobierno y los sectores productivos y económicos, con la finalidad de favorecer la coordinación y la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

  11. Impulsar el fortalecimiento del Sistema Estatal de Investigación a través de la creación de la RED;

  12. Divulgar y garantizar el acceso abierto a la información científica, tecnológica y de innovación en el Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

  13. Establecer el sistema presupuestal y contable que permita identificar plenamente el monto destinado por el Estado de Aguascalientes a la Ciencia, Tecnología e Innovación, monto que no podrá ser menor al 1.5% de la recaudación fiscal del Estado, sujeto a que exista la disponibilidad presupuestaria.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 2° La investigación científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación son actividades prioritarias que corresponden al Gobierno del Estado, centros e instituciones de educación, de investigación y desarrollo tecnológico no gubernamentales; a los sectores académicos, privado, social y empleadores de las Entidades y a las comunidades científica y tecnológica.

El Gobierno del Estado, a través del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, promoverá e impulsará la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural del Estado para consolidarlo en una Sociedad del Conocimiento.

Artículo 3° La aplicación, interpretación y vigilancia de la presente Ley compete al Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, en los términos que la misma establece.
Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acceso Abierto. Se entenderá el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos estatales o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

  2. CONACYT.- Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

  3. Consejo.- Al Consejo Consultivo en Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad del Conocimiento;

  4. Desarrollo Tecnológico.- El proceso de aplicación del conocimiento para la adaptación al cambio de tecnología en la producción de bienes o servicios y la transformación de la tecnología de punta aumentando la exportación en excelencia de los productos, con el fin de cumplir con los objetivos y con los estándares más altos de calidad, como la certificación de una ventaja competitiva ante los competidores, utilidad y costo del bien o servicio producido o generado;

  5. Director General.- El titular del organismo descentralizado denominado Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes;

  6. Estado.- El Estado de Aguascalientes;

  7. Estatuto Interno.- El Estatuto Interno del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, como ordenamiento expedido por la Junta de Gobierno que dispone la organización y funcionamiento de dicho Instituto y de sus órganos de Gobierno, Dirección y Consulta;

  8. IDSCEA.- Al Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes;

  9. Innovación.- Uso de tecnologías avanzadas; la transformación de una idea en un producto determinado, en uno nuevo o mejorado; la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;

  10. Investigación Científica y Tecnológica.- Aquélla que abarca la actividad científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como aquella actividad tecnológica;

  11. Investigador.- Profesional adscrito a las instituciones comprendidas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, o en el padrón que establezca el IDSCEA, que ostenta un nivel académico reconocido nacionalmente de: Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado y que ejecuta acciones orientadas a la creación, aplicación e innovación de conocimientos, productos procesos o métodos, o participa en la gestión, difusión, divulgación y enseñanza de conocimientos e informa de los resultados y/o avances de una investigación;

  12. Junta de...

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