Ley para la Celebracion de Espectaculos Publicos en el Estado de Sonora
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 11 DE MARZO DE 2021.
Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 15 de junio de 2015.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, a servirme dirigirme la siguiente
L E Y
NÚMERO 261
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE SONORA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL
De las Disposiciones Generales
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Administración: La Administración Pública del Estado de Sonora, a través de las instancias responsables de la aplicación de la presente Ley, de conformidad con sus disposiciones;
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Autorización: El acto administrativo que emite el Ayuntamiento para que una persona física o moral pueda celebrar un espectáculo público en la vía pública, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que se señalan en esta Ley;
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Aviso: El acto por medio del cual las personas físicas o morales, notifican al Ayuntamiento la celebración de algún evento en los establecimientos mercantiles que cuentan con licencia de funcionamiento para la presentación permanente de eventos artísticos, teatrales, culturales, musicales, deportivos o cinematográficos, en locales con aforo para más de cien personas;
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Ayuntamiento: A los ayuntamientos del estado de Sonora;
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Espectáculo circense: La representación artística, con la participación de malabaristas, payasos, equilibristas y otro tipo de artistas, que se realiza en un inmueble cubierto o al aire libre;
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Espectáculo público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie;
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Espectáculo tradicional: Aquellas manifestaciones populares de contenido cultural que tengan connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y colonias de los ayuntamientos que conforman el estado de Sonora;
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Espectador: Los asistentes a los espectáculos públicos;
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Establecimientos mercantiles: El inmueble en el que una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o prestación de bienes o servicios en forma permanente;
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Participante: El actor, artista, músico, cantante o deportista y, en general, todos aquellos que participen en un espectáculo público, ante los espectadores;
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Ley: La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Estado de Sonora;
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Permiso: El acto administrativo que emite (sic) los ayuntamientos, para que una persona física o moral pueda celebrar un espectáculo público en un lugar que no cuente con licencia de funcionamiento para esos efectos;
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Secretaría: La Secretaría de Gobierno;
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Servicio complementario: La actividad o actividades que por ser compatibles, relacionadas o vinculadas con el espectáculo público, se autoriza a desarrollar, con el objeto de prestar un servicio integral;
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Titulares: Las personas físicas o morales que obtengan permiso de los ayuntamientos y las que presenten avisos de celebración de espectáculos públicos en los términos de esta Ley, así como aquellas que con el carácter de dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebración de algún espectáculo público;
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Ventanilla de gestión: Las ventanillas únicas de gestión de la Administración, instaladas en las sedes de los organismos empresariales; y
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Ventanilla única: Las ventanillas únicas instaladas en los ayuntamientos.
De la Competencia
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Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a Dirección General de Protección Civil en la Ley;
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Celebrar convenios de cooperación con los Ayuntamientos para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y
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Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil;
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Instruir a sus inspectores para que lleven a cabo visitas y verificaciones en la materia de protección civil, de conformidad con esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora y su Reglamento;
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Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley;
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Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias; y
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Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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Fomentar la realización de espectáculos públicos de calidad, que tiendan al desarrollo de la cultura, la preservación de las tradiciones, el reconocimiento de la identidad local y nacional, así como la preservación de los valores humanos;
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Establecer bases de coordinación con instituciones públicas y privadas, orientadas a la realización de espectáculos públicos tendentes a fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento entre la población;
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Poner en marcha, de acuerdo con sus destinatarios, programas tendentes a la realización de espectáculos públicos culturales, artísticos, recreativos y deportivos, en coordinación con los ayuntamientos y con la población beneficiaria;
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Fomentar la integración de las Comisiones de Espectáculos Públicos;
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Vigilar el funcionamiento de las Comisiones de Espectáculos Públicos a que se refiere esta Ley; y
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Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Expedir y revocar de oficio los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos;
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Autorizar los horarios y sus cambios, para la celebración de espectáculos públicos;
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Registrar los Avisos a que se refiere esta Ley;
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Instruir a los verificadores facultados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora y sus Reglamentos;
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Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley;
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Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias;
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Notificar a la Dirección General de Protección Civil sobre la realización de un espectáculo público con aforo mayor a quinientas personas; y
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Las demás que se señalan en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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Expedición de permisos;
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Registro de avisos; y
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Las demás que establezca la Ley.
La solicitud y el formato deberán ser los que determine la Administración y su contenido será lo suficientemente claro para su fácil llenado. Los ayuntamientos, a través de la Ventanilla única, estarán obligados a brindar la asesoría y orientación que al respecto solicite el interesado.
De los Espectáculos Públicos en General
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Previo a la celebración de cualquier espectáculo público, obtener el permiso de los ayuntamientos o presentar el aviso de su realización, según sea el caso;
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Vigilar que el espectáculo público se desarrolle de conformidad con el aviso...
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