Ley de catastro para el Estado de Queretaro
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Ley de catastro para el Estado de Queretaro
LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
TEXTO ORIGINALLey Publicada en el Periódico Oficial del Estado "La Sombra de Artega", el 20 de marzo de 1997.LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERÉTAROLic. ENRIQUE BURGOS GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:LA QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION LOCAL YC O N S I D E R A N D OQue la presente Administración contempla entre sus prioridades la adecuación de los ordenamientos jurídicos conforme a los cambios sociales, políticos y económicos, con el propósito de satisfacer las necesidades de los diversos sectores de la sociedad.Que la Ley de Catastro del Estado de Querétaro entró en vigor el día 26 de noviembre de 1961, sin que hasta la fecha haya sufrido una reforma trascendente en su contenido, puesto que solamente se ha llevado a cabo una adición en el artículo 60 de la propia Ley en relación a predios rústicos, mismos que conforman la base de la Ley que hoy se abroga.Que con la expedición de una nueva Ley de Catastro se subsanan deficiencias que la Ley anterior integra en su contenido, toda vez que las condiciones se han modificado, y con ellas la situación real del Catastro de la Entidad.Que la Modernización Catastral permite un sinnúmero de aplicaciones, entre ellas auxiliar en la de Planeación Urbana, siendo primordial la base de datos catastral, para la valuación de los inmuebles de la Entidad.Que la integración de las Juntas Catastrales Estatales y Municipales, no podían llevarse a cabo con la periodicidad deseada, toda vez que algunos miembros de las mismas no podían ser designados por la inexistencia o desaparición de los organismos que debían elegirlos; por lo que hoy se pretende lograr la integración real de los organismos auxiliares que se contemplan en esta Ley, a efecto de obtener una mejor realización de las operaciones catastrales.Que existen ordenamientos legales que guardan una estrecha relación con la materia que regula la Ley de Catastro del Estado de Querétaro, como son la Ley del Impuesto Predial, ordenamientos éste, en los cuales se ha venido llevando a cabo una serie de estudios que cimentan un proyecto de iniciativa para estar acorde con la Ley de Catastro.Por lo anteriormente fundado y motivado esta H. Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:"LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERETARO"CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESSe declara de utilidad pública en el Estado de Querétaro la Catastración de los bienes inmuebles.Para los efectos de esta Ley se entenderá por Catastro, el inventario, registro y la valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado.Las d...Ver el contenido completo de este documento
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