Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco
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Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco
CAPÍTULO I Disposiciones generales y objetivos del catastro
ARTÍCULO 1°. Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en la municipalidad. ARTÍCULO 2°. El Catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen. El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales, socioeconómicos y urbanísticos. ARTÍCULO 3°. Están obligados a observar las disposiciones de esta Ley: I. Los titulares de los predios: propietarios, copropietarios o poseedores a título de dueño de terrenos o construcciones con localización en el territorio del Estado; II. Los notarios y quienes tengan fe pública, cuando intervengan en la autorización de escrituras relativas a actos traslativos de dominio de bienes inmuebles; III. Las autoridades fiscales que administren contribuciones que se determinen sobre la propiedad inmobiliaria, su división, consolidación, traslación, urbanización, edificación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; IV. Las autoridades judiciales que autoricen actos traslativos de dominio de algún bien inmueble dentro del Estado o tengan conocimiento del inicio o terminación de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de algún bien inmueble que se encuentre dentro del Estado; #Fracción IV reformada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de julio de 2000 V. Los urbanizadores; VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar avalúos y los valuadores dependientes de la autoridad catastral; #Fracción VI reformada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de julio de 2000 VII. Quienes adquieran algún bien inmueble por contrato privado; #Fracción VII reformada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de julio de 2000 VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio; y #Fracción VIII adicionada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de julio de 2000 IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de administración. #Fracción IX adicionada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de julio de 2000 ARTÍCULO 4°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Predio: la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro, con construcciones o sin ellas, que pertenezca en propiedad o posesión a una o varias personas. En el caso de condominios, se entenderá como predio a la unidad condominal y como subpredio a la unidad privativa; #Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de julio de 2000 II. Unidad Privativa: es el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden a un condómino; III. Infraestructura del predio: el conjunto de obras que hacen posible la utilización de un predio, tales como redes de agua potable, alcantarillado, colectores, sistema de riego, gas, energía eléctrica, comunicaciones y otros; IV. Urbanización: el proceso técnico para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; V. Obras de urbanización: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado, integrándole los elementos requeridos para edificar; o bien, en el suelo urbanizado para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones en el centro de población; VI. Edificación: todas aquellas acciones de adecuación espacial necesarias a realizar en un predio para permitir su utilización; VII. Superficie útil construible: es aquella que resulta de descontar las áreas de restricciones tomando en cuenta los coeficientes de uso y ocupación del suelo; VIII. Equipamiento del predio: el conjunto de instalaciones, construcciones y equipos necesarios para la utilización del predio; IX. Jardín: el espacio de terreno libre de construcción y cubierto por plantas y elementos de ornato; X. Centro de población: las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las q...Ver el contenido completo de este documento
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