La H. Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
DECRETA :
CAPITULO IArtículos 1 a 6
Objeto y Fines
ARTICULO 1ºEsta Ley Reglamenta las disposiciones contenidas en la Fracción XV del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.ARTICULO 2ºEl Escudo del Estado, es el símbolo distintivo de la Entidad, al cual deberá guardársele el respeto debido.ARTICULO 3ºCompete a la Secretaría de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta Ley, auxiliándose en todo caso por las autoridades Estatales y Municipales.ARTICULO 4ºEl Gobierno del Estado y las autoridades Estatales y Municipales harán la debida difusión del Escudo, al cuidado de la Secretaría de Gobierno.ARTICULO 5ºEn todas las Escuelas e Instituciones de Educación Públicas y privadas se colocará en sitio preferente el Escudo del Estado, a fin de que la juventud Quintanarroense conozca su simbología y aprenda a guardarle el respeto debido.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTICULO 6°El escudo del Estado de Quintana Roo, se compone con las características siguientes: escudo moderno, semirredondo, medio partido y cortado de gules y azur sobre oro, con figura cimera de sol naciente con once haces de rayos en gules y oro
En el cuartel diestro superior caracol estilizado de oro. En el cuartel siniestro superior estrella de cinco puntas en plata. En punta tres triángulos estables sobre Glifo Maya del viento "IK" en Sinople. Bordea el emblema cuarteles y cantones en franja simple.
CAPITULO IIArtículos 7 y 8
Del Uso del Escudo
ARTICULO 7ºEl uso indebido del escudo o falta de respeto al mismo será castigado según su gravedad, tomando en cuenta la condición del infractor, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.ARTICULO 8ºEn el caso previsto en la Fracción XXIV del Artículo 75 de la Constitución Política Estatal, la Legislatura del Estado queda facultada para otorgar el reconocimiento a los Ciudadanos con la reproducción del Escudo de conformidad a las características descritas en esta Ley.CAPITULO IIIArtículos 9 a 13
De las Reproducciones
ARTICULO 9ºToda Reproducción del Escudo del Estado deberá guardar fielmente las características descritas en el Artículo 6º., conforme al plano de relación proporcional, diseño para grabado, en color y relieve autentificados por la Legislatura.ARTICULO 10En el Escudo solo figurará la inscripción Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, formando un semicírculo inferior para el uso de medallas, condecoraciones y reproducciones en madera, piel, metales u otros materiales, sin que pueda agregársele cualquier otra palabra.ARTICULO 11Las reproducciones deberán conservar los mismos colores que se describen en el Artículo 6º., de esta Ley, y en los demás será en blanco y negro.
En caso de grabado o relieve, el Escudo podrá conservar el color del material sobre el cual se reproduzca, con las tonalidades que se destaquen como resultado del tratamiento que le sea dado, de conformidad al procedimiento utilizado, debiendo guardar siempre las proporciones en su tamaño.
ARTICULO 12Para el caso de que habla el Artículo 8º., la reproducción del Escudo en preseas, placas y otras formas...
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