Ley de Cambio Climatico del Estado de Chihuahua

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 22 de junio de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No.

1286/2013 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Cambio Climático del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los mecanismos para el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

  2. Coadyuvar en el desarrollo sustentable.

  3. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación, y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.

  4. Establecer las bases para la concertación con los sectores social y privado.

  5. Integrar el Consejo de Cambio Climático.

  6. Establecer la Estrategia y el Programa Estatal del Cambio Climático.

  7. Promover la corresponsabilidad social y ambiental.

  8. Establecer los instrumentos económicos para la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático.

  2. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

  3. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Chihuahua.

  4. Consejo: Consejo de Cambio Climático, Órgano permanente de consulta integrado por siete miembros provenientes de los Sectores Social, Privado y Académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático.

  5. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

  6. Criterio: Instrumento de la política de Cambio Climático con carácter obligatorio.

  7. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la competitividad de los sectores productivos, transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente, aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras y el desarrollo de las capacidades.

  8. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático, Instrumento rector de la política estatal en el mediano y largo plazo, para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, con la participación de los sectores social y privado.

  9. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.

  10. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kioto:

    Dióxido de carbono (CO2),

    Metano (CH4),

    Óxido nitroso (N2O),

    Hidrofluorocarbonos (HFC),

    Perfluorocarbonos (PFC) y

    Hexafluoruro de azufre (SF6).

  11. Mecanismos de Desarrollo Limpio: Procedimiento contemplado en el Protocolo de Kioto en donde países desarrollados pueden financiar proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero dentro de países en desarrollo, y recibir a cambio Certificados de Reducción de Emisiones aplicables a cumplir con su compromiso de reducción propio.

  12. Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar su captura.

  13. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático, Documento que contempla, en concordancia con el marco estatal de planeación, en forma ordenada y coherente, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones públicas en materia social, ambiental y económica para la mitigación y adaptación al cambio climático.

  14. Protocolo de Kioto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco que establece compromisos legalmente vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

  15. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  16. Servicios Ambientales: Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros.

Artículo 4 Son principios rectores de la presente Ley y su Reglamento:
  1. Compromiso. Obligación del Estado con el desarrollo económico, social y humano, como una forma de reducir la vulnerabilidad de sectores desprotegidos ante los efectos adversos del cambio climático.

  2. Conservación. Acción y efecto de conservar los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a las zonas forestales del Estado, fundamentales para reducir la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos adversos del cambio climático.

  3. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida del gobierno con la sociedad, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos causados por el cambio climático.

  4. Desarrollo Sustentable. Aquel que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales.

  5. Eficiencia. Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores.

  6. Eficacia. Capacidad de lograr los objetivos y metas programados con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado.

  7. Investigación e Innovación Científica y Tecnológica. El diseño y ejecución de los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables.

  8. Integralidad. Interrelación, articulación y complementariedad de programas que conjunta las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos de la Ley.

  9. Participación ciudadana. Coadyuvancia ciudadana para promover, difundir y fortalecer la Estrategia y el Programa Estatales para la Mitigación y Adaptación a los efectos del cambio climático.

  10. Participación Social. Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, para proponer y analizar proyectos y políticas en la materia.

  11. Prevención. Medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático.

  12. Transversalidad. Enfoque de coordinación, cooperación y articulación en el diseño, ejecución e instrumentación de los programas y la política pública entre todas las dependencias y los distintos sectores de gobierno, a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 5 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 El Estado realizará las acciones y medidas que resulten necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación con los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7 Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de adaptación y mitigación al cambio climático:
  1. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional.

  2. Formular, regular e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático de acuerdo con la estrategia nacional.

  3. Incorporar en los instrumentos de política ambiental estatal los criterios de desarrollo sustentable.

  4. Crear y actualizar el Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del...

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