Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí

LEY DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 19 de marzo de 2015.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 964

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luís Potosí, para quedar como sigue

LEY DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1º Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social; tiene por objeto regular la venta, distribución, consumo y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado; así como prevenir y combatir el abuso en el consumo de éstas, por ser la salud de toda persona, un derecho humano constitucional y convencionalmente reconocido.
ARTÍCULO 2º Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
  1. Abarrotes, misceláneas y tendajones: establecimientos cuya preponderancia sea la venta de abarrotes, a través de mostrador y, de manera accesoria, la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar;

  2. Almacenes, distribuidores o agencias: empresas que cuenten con bodegas, oficinas, equipo de reparto, que realicen actos de distribución y venta al mayoreo y/o menudeo de bebidas alcohólicas;

  3. Baños públicos: establecimientos cuya actividad preponderante es ofrecer servicio de regaderas, vapor, sauna o baño turco, para el aseo corporal del público; y además, de forma complementaria o adicional, expenden bebidas alcohólicas;

  4. Bares: establecimientos comerciales dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, dentro de un local o inmueble;

  5. Barra libre: venta, expendio u ofrecimiento excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre, la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento, a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio;

  6. Bebida adulterada: bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre, o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización, o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas;

  7. Bebida alterada: la bebida alcohólica que, por cualquier causa, sufra modificaciones en su composición intrínseca que la conviertan en nociva para la salud, o que se modifiquen sus características que tengan repercusión en la calidad sanitaria a las mismas;

  8. Bebida falsificada: la bebida alcohólica que se fabrique, envase o se vende haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado;

  9. Bebida alcohólica de alta graduación: aquéllas que contengan alcohol etílico en 20.1% y hasta 55% en volumen;

  10. Bebida alcohólica de baja graduación: aquéllas que contengan alcohol etílico en 2 % y hasta 6% en volumen;

  11. Bebida alcohólica de media graduación: aquéllas que contengan alcohol etílico en 6.1 % y hasta 20% en volumen;

  12. Bebidas alcohólicas: las señaladas en el artículo 217 de la Ley General de Salud, y que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor, no podrá comercializarse como bebida;

  13. Bebida contaminada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud;

  14. Bebida preparada: elaborada a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores genuinos o mezclas de ellos, pueden adicionarse de otros ingredientes y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud;

  15. Billares: establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar y pueden tener mesas para otros juegos permitidos, y en los que se puede autorizar la venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas de baja graduación;

  16. Boliches: establecimientos en los que se practica el juego de bolos, y en los que se puede autorizar la venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas de baja graduación;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2019)

  17. Bis. Boutique de cerveza artesanal: establecimiento mercantil especializado en la venta de cerveza artesanal, local y nacional, en envase cerrado y al menudeo;

  18. Casino: establecimiento que está destinado a la práctica de los juegos de azar, y en los que se puede autorizar la venta, para consumo inmediato de bebidas alcohólicas;

  19. Centros nocturnos, subclasificados en:

    1. Cabarets: establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, con música en vivo o grabada, que ofrecen al público eventos artísticos y espectáculos para adultos.

    2. Discoteca: establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, que ofrecen al público música en vivo o grabada, cuya operación sea en horario nocturno, y cuenta con pista de baile;

  20. Centros o clubes sociales, deportivos y recreativos: establecimientos de asociaciones civiles o sociedades mercantiles, que dan acceso y servicio a socios e invitados, y que dentro de sus instalaciones destinan áreas para restaurante, bar, centro nocturno o salón y/o jardín de fiestas y eventos;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2019)

  21. Bis. Cervecería artesanal: establecimiento mercantil dedicado a la venta exclusiva de cerveza artesanal, local y nacional, en envase abierto para su consumo inmediato, con o sin servicios de alimentos, y que puede contar con música grabada o en vivo;

  22. Cervecerías: establecimientos en los que sólo se vende cerveza de hasta media graduación, para consumo inmediato y dentro de los mismos;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2019)

  23. Bis. Cerveza artesanal: bebida fermentada elaborada principalmente con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua potable, no utilizando productos transgénicos ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación, cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento por volumen;

  24. Cine: establecimiento que se dedica a la proyección de, películas o cortometrajes; eventos especiales; o cualquier otro tipo de producción afín, con propósito de explotación comercial, en el que cuentan con salas con equipamiento e infraestructura, servicio de restaurante completo, donde se venden bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y en el interior del mismo;

  25. Clasificación: denominación que se asigna a cada uno de los establecimientos a que alude esta Ley, de acuerdo a su modalidad;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

  26. Bis. Conductor designado: persona libre del consumo de alcohol, designada para conducir un vehículo con el propósito de transportar a una u otras personas que hayan consumido bebidas alcohólicas;

  27. Depósitos: establecimientos comerciales dedicados a la venta de cerveza de baja graduación, en envase cerrado o por caja, para llevar;

  28. Destilerías: establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen, almacenen, distribuyan y/o comercialicen bebidas alcohólicas;

  29. Establecimiento: local o inmueble donde se venden, suministren o consumen bebidas alcohólicas;

  30. Fondas, cafés, cenadurías, loncherías, taquerías, antojerías y similares: establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos procesados para consumo inmediato dentro de sus instalaciones o para llevar, y solamente cuentan con áreas de cocina y comedor;

  31. Hoteles y moteles: establecimientos cuya actividad primordial es la renta de habitaciones, y que en algunos casos destinan áreas para restaurante, restaurante bar, bar, centro nocturno, salón de fiestas o eventos sociales;

  32. Licencia: documento que autoriza la venta, distribución, consumo, y suministro de bebidas alcohólicas, en cualquiera de las modalidades; y pueden ser permanentes, temporales y de degustación, de conformidad a lo solicitado y autorizado al efecto, por la autoridad correspondiente;

  33. Licorerías o vinaterías: establecimientos comerciales fijos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por caja, para llevar;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2019)

  34. Bis. Microcervecerías: establecimientos para la producción, envasado, degustación, venta, distribución, almacenaje, difusión y comercialización por diversos medios, de cerveza artesanal de fabricación propia, así como productos relacionados; cumpliendo las características de ser de pequeña escala, independiente y de producción tradicional. Puede contar con sala de degustación, y con productos de la misma gama de diverso fabricante estatal o nacional.

    La sala de degustación es el área de la microcervecería, delimitada para la recepción de público en general, venta y consumo exclusivo de cerveza...

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