Ley sobre la Bandera del Estado de Quintana Roo

LEY SOBRE LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 6 de septiembre de 2013.

DECRETO NÚMERO 315

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY SOBRE LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO: Se expide la Ley Sobre la Bandera del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY SOBRE LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1o La presente Ley es de orden público y regula las características, difusión y uso de la Bandera del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2o La Bandera del Estado, al igual que su Escudo y su Himno, es un símbolo cívico de la entidad quintanarroense, a la cual deberá guardársele el respeto debido.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 12

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y HONORES A LA BANDERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 3o La Bandera del Estado de Quintana Roo consiste en un rectángulo de color blanco y al centro tiene el Escudo del Estado, colocado en una área equivalente a un tercio del ancho y largo de dicho rectángulo, el que conservará las proporciones de cuatro de ancho por siete de largo.

Un modelo de la Bandera del Estado, autenticado con las firmas del Gobernador, del Presidente de la legislatura y del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, permanecerá depositado en el Archivo General del Estado y otro en cada una de las sedes de los Poderes del Estado.

Artículo 4o Los honores a la Bandera del Estado se harán siempre con posterioridad a los que deban rendirse a la Bandera Nacional o a personalidades que señalen las leyes y protocolos correspondientes y se llevará a cabo con el mismo procedimiento que se ocupa para la Bandera Nacional.
Artículo 5o Los Poderes, Organismos y Órganos del Estado, los Municipios y planteles educativos públicos y privados de la Entidad, deberán contar con la Bandera del Estado, con el objeto de rendirle honores y emplearla en actos cívicos.
Artículo 6o Toda reproducción de la Bandera del Estado deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.

Previa autorización de la Secretaría de Gobierno, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera del Estado sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo estatal.

Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera del Estado.

Artículo 7o La Bandera...

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