Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 119 * LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para: I. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados, estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales, subsidios estatales y municipales; así como los recursos públicos que maneje, ejerza administre o custodie cualquier persona física, moral o privada; II. La verificación de los resultados de la gestión financiera de todos los entes que manejen recursos públicos, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos en que respaldan sus presupuestos de egresos; III. La formulación de las observaciones que procedan y expedir los finiquitos o, en su caso, a dictar las medidas tendentes a fincar las responsabilidades a quienes les sean imputables; IV. Instituir los medios de defensa correspondientes; y, * Publicado en el P.O. No. 049, Segunda Sección, de fecha 23 de abril de 2008. V. La organización, funcionamiento y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado. ARTÍCULO 2. La facultad del Congreso del Estado de revisar y fiscalizar las cuentas públicas se realizará por medio de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, conforme a lo previsto en el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 43, fracciones XXII y XXII bis, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. ARTÍCULO 3. La Auditoría Superior del Estado de Sinaloa es un órgano técnico de fiscalización general en la Entidad, bajo la coordinación del Congreso del Estado y para tal efecto gozará de plena independencia y autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en esta Ley. Son principios rectores de la fiscalización superior: la posterioridad, la simultaneidad, la anualidad, la confiabilidad, la legalidad, la objetividad, la imparcialidad y el profesionalismo. ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Auditoría financiera: Es aquella consistente en el análisis, revisión y examen para evaluar la razonabilidad de los estados financieros y determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad, así como el ejercicio y aplicación de los recursos públicos de parte de los entes fiscalizados; II. Auditoría al desempeño: Es aquella que tiene como propósito fundamental determinar si los entes fiscalizados cumplen, no sólo con la normatividad, presupuestos, programas, objetivos y metas establecidos en sus respectivos programas operativos anuales aprobados, sino también con las expectativas de la población que recibe sus bienes y servicios, y si los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, utilizados para producirlos u otorgarlos, son razonables, debiendo evaluarse la eficiencia, oportunidad y eficacia, en el cumplimiento de cometidos para los cuales fueron creados; III. Auditoría Superior del Estado: El órgano técnico de fiscalización superior en el Estado de Sinaloa; IV. Cuenta Pública: Es el documento integral mediante el cual las entidades fiscalizadas, tienen la obligación constitucional de someter a consideración del Congreso del Estado, la aplicación de los recursos públicos, los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito, si lo hubiere y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de presupuestos de egresos desarrollados en cada ejercicio fiscal; V. Entes Públicos Estatales: Los organismos públicos descentralizados, organismos autónomos, empresas de participación estatal, fondos y fideicomisos públicos estatales; las demás personas de derecho público de carácter estatal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes; VI. Entes Públicos Municipales: Los organismos públicos descentralizados del municipio, autónomos, organismos autónomos del municipio, empresas de participación municipal, fondos y fideicomisos públicos municipales y las demás personas de derecho público de carácter municipal; VII. Entidades Fiscalizables: Los Poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos...Ver el contenido completo de este documento
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